El Supremo reconoce a un sobrino político el derecho a la reducción por parentesco en el Impuesto de Sucesiones

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Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha sentado doctrina al reconocer el derecho de un sobrino político (sobrino por afinidad) a beneficiarse de la reducción por parentesco en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, equiparándolo a los sobrinos consanguíneos dentro del Grupo III del artículo 20 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Qué ha sucedido?

Tras el fallecimiento de su tío, la viuda del causante, sin descendencia, designó heredero al sobrino político en una cuarta parte de la herencia. Este aplicó en su autoliquidación:

  • Reducción por parentesco: 7.850 euros.
  • Coeficiente multiplicador: 1,6676.
  • Resultado a ingresar: 257.098,76 euros.

Sin embargo, la Administración tributaria madrileña giró una liquidación distinta, sin aplicar la reducción, al considerar que el parentesco por afinidad desapareció con la muerte del tío, ya que, según su interpretación, solo subsiste si el vínculo matrimonial sigue existiendo en el momento del devengo del impuesto.

Un camino judicial complejo

  • El Tribunal Económico-Administrativo Regional dio la razón al heredero.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló esa decisión, argumentando que el sobrino político no era colateral de tercer grado de la viuda.
  • Finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y confirmó el derecho a aplicar la reducción.

El criterio del Supremo

El Alto Tribunal zanja el debate señalando que:

“Una vez que el vínculo de afinidad existe, el pariente debe encuadrarse en el Grupo III, aunque haya fallecido la persona que servía de nexo.”

Además, destaca que la ley no diferencia entre parentesco por consanguinidad y afinidad en ese grupo, por lo que no cabe interpretar en contra del contribuyente. La sentencia insiste en el principio jurídico: “Donde la ley no distingue, no cabe distinguir”.

Un precedente relevante

La resolución interpreta de forma favorable al contribuyente el concepto de parentesco por afinidad en el contexto del Impuesto de Sucesiones. Establece que:

  • El parentesco no se extingue automáticamente con el fallecimiento del cónyuge.
  • Los sobrinos políticos pueden acogerse a la reducción prevista para el Grupo III.
  • Las normas reglamentarias anteriores a 1967 que excluían estas afinidades quedan superadas.

Esta sentencia refuerza los derechos de familiares por afinidad en materia tributaria y abre la puerta a posibles reclamaciones de herederos en circunstancias similares. Además, ofrece una interpretación clara frente a criterios restrictivos de algunas administraciones autonómicas, como la de Madrid, y supone un avance en la equidad fiscal.

Fuente: diariolaley.es

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