El Supremo reconoce una pensión de viudedad a una mujer cuyo matrimonio no pudo celebrarse por la pandemia

dinero_abogado

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante (1 de octubre de 2024) en la que, de manera excepcional, reconoce el derecho a pensión de viudedad pese a que el matrimonio no llegó a celebrarse por causas ajenas a la voluntad de los contrayentes: la declaración del estado de alarma por la COVID-19.


🔹 Los hechos

Una pareja con más de veinte años de convivencia había iniciado el expediente de matrimonio civil ante el Registro Civil, que fue autorizado oficialmente. Sin embargo, tres días después, se declaró el estado de alarma que paralizó la actividad administrativa y suspendió la cita ante notario para formalizar el enlace.
Antes de poder reanudar el trámite, la mujer falleció, sin haber podido celebrar el matrimonio.


🔹 La decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal considera indudable la existencia de una relación análoga a la conyugal, así como una voluntad inequívoca de casarse, demostrada en el expediente matrimonial autorizado.

Por ello, y en una interpretación finalista del artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el Supremo entiende que debe considerarse cumplido el requisito formal del matrimonio a efectos de acceder a la pensión de viudedad.


🔹 Argumentos clave del fallo

El Supremo destaca cuatro circunstancias excepcionales:

  1. Imprevisibilidad: la pandemia y el estado de alarma fueron hechos inesperados.
  2. Inevitabilidad: los contrayentes no pudieron actuar para evitar la suspensión.
  3. Imposibilidad: la situación impidió materialmente celebrar el matrimonio.
  4. Causalidad directa: la no celebración del enlace fue consecuencia inmediata del estado de alarma.

En este contexto, el Tribunal entiende que no se puede penalizar a los solicitantes por un evento extraordinario y ajeno a su voluntad, más aún cuando existía una larga convivencia more uxorio y un compromiso público y formal de matrimonio.


🔹 Interpretación finalista del derecho a pensión

El fallo subraya que la finalidad del artículo 221.2 LGSS es proteger a la pareja estable y comprometida, no castigar formalismos imposibles de cumplir por causas de fuerza mayor.
Así, el Supremo interpreta el requisito del matrimonio de forma teleológica (según su espíritu y finalidad), para evitar resultados injustos y proteger la esencia del vínculo afectivo.


🔹 Conclusión

El Tribunal Supremo declara que:

  • La pandemia y el estado de alarma constituyen una causa legítima de imposibilidad sobrevenida.
  • La voluntad acreditada de casarse y la larga convivencia son suficientes para acceder a la pensión de viudedad, aunque el matrimonio no se haya formalizado.
  • El Derecho debe adaptarse a la realidad social, especialmente ante hechos excepcionales como la COVID-19.

Fuente: noticias.juridicas.com

Comparta la noticia en sus redes

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Otras noticias de interés

Leticia Fernández García 2026 © Todos los derechos reservados