El Supremo retira la custodia a una madre víctima de violencia de género para proteger a sus hijos

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El Tribunal Supremo ha atribuido la custodia exclusiva de dos menores al padre, revocando la decisión de la Audiencia Provincial de Murcia, al apreciar un grave contexto de violencia familiar derivado de la nueva pareja de la madre. La sentencia refuerza la doctrina de que el interés superior del menor prevalece incluso frente a los derechos del progenitor víctima de violencia de género, cuando dicha violencia afecta al entorno de convivencia de los hijos.

Antecedentes del caso

Inicialmente, en un procedimiento de medidas paternofiliales, se había acordado la custodia exclusiva materna, con pensión de alimentos a cargo del padre y uso del domicilio familiar para la madre y los menores.

Cuatro años después, el padre promovió una modificación de medidas, que fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia, otorgándole la custodia exclusiva. La decisión se basó, entre otros factores, en que la nueva pareja de la madre había sido condenada por:

  • Un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, cometido en el domicilio familiar y en presencia de los menores.
  • Un delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento respecto de la madre.

La Audiencia Provincial revocó esta decisión, pero el Tribunal Supremo estima el recurso de casación del padre y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Falta de motivación reforzada

El Supremo reprocha a la Audiencia Provincial no haber aplicado el canon reforzado de motivación exigible cuando están en juego los derechos de los menores en contextos de violencia familiar. Destaca que esta exigencia es igualmente aplicable aunque el autor de la violencia no sea uno de los progenitores, si los menores conviven en ese entorno.

La Sala considera insuficiente y generadora de inseguridad jurídica la solución adoptada por la Audiencia, que condicionaba la custodia materna a que no se reanudara la convivencia con la pareja violenta, sin mecanismos efectivos de control ni garantías de protección.

Primacía del interés superior del menor

Aunque el Supremo reconoce expresamente la condición de la madre como víctima de violencia de género, subraya que dicha protección institucional no puede hacerse a costa de la seguridad y el bienestar de los hijos. La Sala recuerda que la violencia ejercida contra la madre victimiza de forma aún más intensa a los menores, al afectar directamente a su desarrollo emocional y psicológico.

En el juicio de ponderación, el interés superior de los niños actúa como límite y contrapeso de los derechos del progenitor, imponiendo la obligación legal de prevenir cualquier forma de violencia en su entorno familiar.

Fuente: noticias.juridicas.com

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