El Supremo y los casos de demandas de nulidad por cláusulas de gastos hipotecarios abusivas

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El Tribunal Supremo ha ajustado su doctrina sobre la imposición de costas en casos donde un banco se allana en demandas de nulidad por cláusulas abusivas de gastos hipotecarios, en conformidad con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de julio de 2023. Ahora, considera que cuando existe jurisprudencia consolidada sobre la abusividad de una cláusula, la conducta procesal del banco es de menor relevancia para eximirlo de las costas, especialmente si no tomó la iniciativa de corregir su conducta abusiva tras conocer dicha jurisprudencia.

Anteriormente, la jurisprudencia del Supremo evaluaba la conducta procesal de ambas partes, centrándose en si el consumidor había enviado un requerimiento previo y en la prontitud y adecuación de la respuesta del banco. Sin embargo, la STJUE introdujo un cambio de perspectiva, indicando que la entidad bancaria debería actuar de manera proactiva ante la jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de una cláusula abusiva.

En este contexto, el Supremo ha matizado su jurisprudencia, afirmando que cuando existe una jurisprudencia reiterada sobre la abusividad de una cláusula, la conducta del banco es menos relevante para eximirlo de las costas, especialmente si no actuó para reparar los daños causados por su conducta abusiva tras conocer dicha jurisprudencia.

En el caso específico, donde se declaró la abusividad de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que imponía al consumidor el pago de todos los gastos de la operación, el Supremo concluyó que la entidad prestamista no tomó medidas para reparar el daño causado a la prestataria, a pesar de la jurisprudencia consolidada al respecto. Por lo tanto, desestimó el recurso de casación interpuesto por el banco contra la sentencia que confirmaba la nulidad de la cláusula con imposición de costas a la entidad demandada.

Fuente: noticias.juridicas.com

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