El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado la solicitud de una auxiliar administrativa de la Guardia Civil que pretendía teletrabajar tres días a la semana, al considerar que el teletrabajo no es un derecho absoluto del personal empleado público, sino una modalidad organizativa que debe ser autorizada previa justificación, atendiendo a criterios objetivos y sin comprometer la correcta prestación del servicio.
El caso: puesto en oficina de registro con funciones sensibles
La trabajadora prestaba servicios en la oficina de registro de la Comandancia de la Guardia Civil, un puesto que, según la resolución administrativa confirmada por el tribunal, requiere atención presencial al público, custodia de documentación sensible y confidencial, y realización de funciones que no pueden garantizarse a distancia, como la gestión del libro de quejas y sugerencias, la recepción de paquetería o la atención de llamadas.
Además, para poder teletrabajar en condiciones adecuadas, debería utilizar la plataforma CITRIX, pero dicha conexión no permite el acceso remoto a la red “H:”, donde se encuentra alojada información especialmente protegida. El uso de memorias USB u otros soportes externos para trasladar esta documentación queda totalmente desaconsejado por razones de ciberseguridad y confidencialidad.
Fundamentación jurídica: el teletrabajo no es la modalidad ordinaria
La Sala recuerda que el teletrabajo en la Administración Pública no constituye un derecho subjetivo, sino una forma excepcional de organización del trabajo, subordinada a la mejora de la eficiencia y del funcionamiento de los servicios públicos. De hecho, la normativa vigente (Orden de 14 de diciembre de 2020 de la Xunta de Galicia y la Resolución de 30 de agosto de 2022 del Ministerio del Interior) excluye expresamente del régimen de teletrabajo los puestos de atención al público o registro.
La sentencia también tiene en cuenta la organización del servicio, destacando que, si cada uno de los tres efectivos que integran la oficina disfrutara de un régimen de teletrabajo como el solicitado, se producirían desequilibrios operativos. En determinadas fechas, solo quedaría una persona de forma presencial durante más de 100 días al año, comprometiendo el funcionamiento del registro y la atención adecuada a la ciudadanía.
Fuente: noticias.juridicas.com




