El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que las cláusulas que establecen el cobro de una comisión de apertura en los préstamos hipotecarios son legales “en principio”, siempre que se cumplan los requisitos de transparencia y claridad informativa exigidos por la normativa de protección al consumidor.
La doctrina ha sido fijada en dos sentencias dictadas el 30 de abril de 2025, en las que se examinan cláusulas impuestas por BBVA y Caja Rural de Navarra, que incluían comisiones del 0,25 % y 0,35 % del capital concedido, lo que supuso cargos de 435 € y 588,70 €, respectivamente.
No se presume el carácter abusivo, pero sí se exige transparencia
El TJUE establece que no puede presumirse automáticamente el carácter abusivo de una comisión de apertura, pero sí insiste en que estas cláusulas deben permitir al consumidor comprender de forma clara y sencilla su alcance económico y jurídico, en el momento de la firma del contrato.
De este modo, aunque no se exige que la entidad financiera desglose pormenorizadamente cada servicio prestado, sí debe garantizarse que el cliente haya recibido información suficiente para comprender el contenido y efectos económicos de la cláusula.
El control de transparencia, clave para los tribunales nacionales
La jurisprudencia europea recuerda que el análisis definitivo sobre si una cláusula supera el control de transparencia y si puede considerarse abusiva corresponde al juez nacional, que deberá valorar el contenido del contrato, la información proporcionada y si efectivamente se prestaron servicios que justifiquen la comisión aplicada.
Además, el TJUE considera que la aplicación de un porcentaje sobre el importe del préstamo no es contraria, por sí sola, a la transparencia, siempre que el consumidor pueda prever con claridad el impacto económico de dicha cláusula.
Conclusión
Las cláusulas de comisión de apertura no pueden considerarse abusivas por el mero hecho de establecerse en porcentaje, pero sí deberán superar el doble control de incorporación y transparencia, garantizando al consumidor una comprensión real de sus consecuencias económicas, y sin que exista un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes.
Fuente: noticias.juridicas.com




