En este auto, se establece que los proveedores y distribuidores deben hacer referencia tanto a la clase como a la gama de eficiencia de cada aparato en su publicidad visual o material técnico de promoción.
La situación surgió cuando una asociación contra la competencia desleal presentó un requerimiento contra un fabricante de cocinas porque su publicidad no especificaba las gamas de las clases de eficiencia energética, tal como se indican en la etiqueta de los aparatos.
El TJUE determinó que, aunque actualmente la Comisión Europea no ha adoptado un acto delegado sobre este tema, los proveedores y distribuidores tienen cierto margen de apreciación en cuanto al modo de hacer referencia a las clases y a las gamas de eficiencia. Dentro de este margen, deben tener en cuenta la presentación de la información en la etiqueta del producto, así como la naturaleza, el tamaño y los imperativos comerciales de su publicidad y material de promoción.
Hasta que se adopte un acto delegado específico para los hornos y las campanas extractoras de uso doméstico, los proveedores y distribuidores deben hacer referencia, en su publicidad visual y material técnico de promoción, tanto a la clase de eficiencia energética como a la gama de las clases de eficiencia de manera que sea legible y visible para el consumidor. Si esta presentación no es factible, se deben utilizar presentaciones equivalentes que cumplan con las exigencias de información del consumidor.
El TJUE proporciona ejemplos de cómo hacer esta presentación equivalente, como mencionar la clase de eficiencia energética del producto y la gama de clases de manera comprensible para el consumidor medio, o utilizar flechas con el color correspondiente a la letra de la clase de eficiencia energética junto con una referencia sobre la amplitud de la gama. Es importante que estas referencias sean legibles y visibles en la publicidad y el material de promoción.
Fuente: noticias.juridicas.com