El TJUE establece que los abogados de oficio deben incluir el IVA cuando la parte contraria paga las costas

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TJUE, Sala Primera, asunto C-744/23 (sentencia de 2025)


1. Objeto de la sentencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal búlgaro sobre si los abogados que prestan asistencia jurídica gratuita deben incluir el IVA en sus facturas cuando perciben honorarios de la parte vencida en costas.
El TJUE responde afirmativamente y declara que esta prestación constituye una operación sujeta al IVA, en tanto que servicio prestado a título oneroso según la Directiva 2006/112/CE.


2. Criterio del Tribunal

El TJUE recuerda que, conforme al artículo 2.1.c) de la Directiva, toda prestación de servicios realizada a cambio de una contraprestación está sujeta al IVA, con independencia de quién abone el precio.
Por ello:

  • La asistencia jurídica gratuita no pierde su carácter económico si un tercero (la parte contraria) asume el pago.
  • No es necesario que la retribución proceda directamente del cliente.
  • Los honorarios fijados legalmente en concepto de costas constituyen la contrapartida efectiva del servicio de representación y defensa.

3. Naturaleza onerosa de la prestación

El Tribunal considera que el hecho de que el abogado trabaje inicialmente de forma gratuita para su cliente no elimina el vínculo oneroso cuando la ley prevé que, si el procedimiento se gana, la parte vencida deba pagar los honorarios.
La eventual incertidumbre sobre el resultado del litigio o el cobro no afecta a la sujeción al impuesto, puesto que el servicio sigue siendo una actividad profesional a cambio de una compensación económica potencial y legalmente tasada.


4. Consecuencias prácticas

  • Los abogados de oficio pasan a ser sujetos pasivos del IVA respecto de los honorarios percibidos de la parte condenada en costas.
  • Deben emitir factura con IVA incluido, como cualquier otro profesional del derecho, aun cuando su cliente no haya abonado nada.
  • La parte que paga las costas podrá deducir el IVA soportado si cumple los requisitos generales de deducción.
  • La sentencia armoniza el tratamiento fiscal en los Estados miembros y evita distorsiones en la competencia entre profesionales.

5. Fundamento y finalidad

El TJUE refuerza el principio de neutralidad del IVA, recordando que este impuesto grava el consumo y no debe depender del origen de la contraprestación.
Así, incluso en el marco de la justicia gratuita, la prestación jurídica conserva su naturaleza económica y debe tributar cuando existe una retribución legalmente exigible, aunque el beneficiario del servicio sea distinto de quien paga.

Fuente: noticias.juridicas.com

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Leticia Fernández García 2026 © Todos los derechos reservados