El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia que considera discriminatorio excluir a una mujer de la Asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, una entidad religiosa de Tenerife que, desde su fundación en 1659, admitía únicamente a hombres. La sentencia anula la decisión previa del Tribunal Supremo, obliga a modificar los estatutos de la asociación eliminando la referencia exclusiva a «caballeros», y garantiza los derechos de asociación de la demandante.
Discriminación por Género
El TC fundamenta su fallo en la vulneración de los derechos a la no discriminación por razón de género y de asociación. Aunque reconoce la autonomía organizativa de las asociaciones religiosas, establece que:
- Cualquier restricción a derechos fundamentales debe estar justificada por una amenaza real y proporcional a la autonomía de la asociación.
- No se ha acreditado un fundamento religioso válido para prohibir la inclusión de mujeres, ya que el derecho canónico no lo respalda.
- El argumento presentado, de que la decisión corresponde a la Hermandad, es insuficiente para justificar la exclusión de género.
Además, la sentencia destaca que la Esclavitud tiene una posición social y cultural relevante, lo que amplifica el impacto de la exclusión, al impedir la participación igualitaria de las mujeres en actos devocionales.
Libertad de Asociación Versus Igualdad
El TC señala que, aunque las asociaciones privadas tienen derecho a elegir a sus miembros, esta libertad no puede usarse para justificar prácticas discriminatorias. La exclusión de mujeres, en este caso, trasciende la mera autoorganización y afecta derechos fundamentales protegidos por la Constitución.
Posiciones Divergentes
- A favor del fallo
- Inmaculada Montalbán subraya la falta de transversalidad de la igualdad de género y la necesidad de garantizar principios antidiscriminatorios en contextos religiosos.
- María Luisa Balaguer aboga por la intervención estatal en casos donde se vulneren principios de igualdad y dignidad humana.
- En contra del fallo
- Enrique Arnaldo y Ramón Sáez critican la falta de claridad sobre la «posición dominante» atribuida a la asociación y defienden que los estatutos forman parte de la libertad asociativa, sin demostrar que esta vulnerara derechos fundamentales.
El TC establece un precedente crucial, declarando que la exclusión de mujeres de una asociación religiosa por motivos de género es incompatible con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. Además, subraya que la libertad de autoorganización no puede justificar prácticas que limiten el acceso igualitario a espacios sociales, culturales o religiosos de relevancia pública.
Fuente: noticias.juridicas.com