El Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que los tribunales penales pueden valorar y, en su caso, anular pruebas obtenidas en procedimientos de otras jurisdicciones, cuando estas vulneren derechos fundamentales.
- Una empresaria fue acusada de delitos contra la Hacienda Pública.
- La prueba clave contra ella fueron documentos incautados en un registro de su empresa, autorizado por un tribunal contencioso-administrativo diez años antes.
- El tribunal penal en primera instancia consideró que la orden de registro carecía de motivación adecuada, lo que la hacía nula y, por tanto, invalidaba la prueba.
- La Audiencia Provincial de Barcelona, en apelación, revocó la absolución, argumentando que el tribunal penal no tenía competencia para anular la orden del juez contencioso-administrativo y ordenó repetir el juicio.
- La acusada recurrió al TC, alegando que su derecho a la tutela judicial efectiva fue vulnerado porque el tribunal de apelación no valoró la ilicitud de la prueba desde otro enfoque: no existía una inspección tributaria abierta en su contra en el momento del registro.
El TC concede el amparo a la acusada y concluye que:
- Los tribunales penales sí pueden valorar la licitud de las pruebas obtenidas en otras jurisdicciones.
- No pueden anular órdenes firmes de otros tribunales, pero sí pueden determinar que la prueba es ilícita si vulnera derechos fundamentales.
- La Audiencia Provincial de Barcelona vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusada al no responder adecuadamente a su alegación sobre la ilicitud de la prueba.
- Se anulan las resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona.
- El caso vuelve a la Audiencia para que emita una nueva sentencia respetando el derecho fundamental de la acusada.
- Se refuerza la doctrina sobre la prevalencia de los derechos fundamentales en el proceso penal y la importancia de la revisión de pruebas obtenidas en otros ámbitos jurisdiccionales.
Fuente: noticias.juridicas.com




