El Tribunal de Contratos de Aragón anula la exclusión de una licitadora por un error tipográfico

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El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TAPCA) ha declarado desproporcionada la exclusión de una empresa en un proceso de licitación pública debido a un error en la documentación de identificación. A pesar de que la empresa cometió un fallo en su declaración y no atendió la solicitud de subsanación, el Tribunal concluye que la Administración contaba con información suficiente para identificar con certeza a la licitadora.

El error no impide identificar al licitador

En la resolución 92/2024, el TAPCA señala que la mesa de contratación tomó su decisión basándose en una cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Sin embargo, considera que excluir a la empresa por un error tipográfico en una declaración de 27 páginas es una medida desproporcionada, ya que no genera ninguna duda sobre la identidad del licitador, su representante o su capacidad para actuar en nombre de la sociedad.

El Tribunal destaca que la declaración fue firmada con un certificado digital válido, lo que acredita fehacientemente la identidad del firmante y de la empresa representada. El error se encuentra en la página 26 del documento, donde se menciona por equivocación otra sociedad vinculada a la licitadora. No obstante, dicha empresa es su administrador único, por lo que no hay riesgo de confusión ni alteración de la validez de la oferta.

El procedimiento de licitación sigue adelante

El TAPCA también se pronuncia sobre los efectos de la anulación de la exclusión, optando por mantener el procedimiento de licitación en lugar de anularlo por completo. La resolución subraya que iniciar un nuevo proceso desde cero supondría un retraso innecesario en la adjudicación del contrato, que en este caso afecta a un servicio de comedor escolar y atención al alumnado en centros públicos de educación infantil, primaria y educación especial.

El Tribunal considera que continuar con la licitación no vulnera ningún principio fundamental, ya que los criterios de adjudicación son de valoración automática y no dependen de juicios subjetivos. En cambio, repetir el procedimiento podría comprometer el principio de igualdad y secreto de las ofertas, pues permitiría a la empresa recurrente conocer las propuestas de sus competidores en un nuevo proceso.

Conclusión

Esta decisión refuerza el principio de proporcionalidad en los procedimientos de contratación pública y evita que errores menores en la documentación perjudiquen injustamente a los licitadores. Además, prioriza la eficiencia y el interés público al garantizar la continuidad de un servicio esencial sin retrasos innecesarios.

Fuente: noticias.juridicas.com

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