El Tribunal Supremo absuelve a empresarios acusados de falsedad documental al considerar privado el contrato suscrito

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que absuelve a unos empresarios acusados de cometer un delito de falsedad en documento mercantil, al considerar que el contrato cuestionado era un documento privado que, pese a involucrar a comerciantes, no afectaba a la seguridad del tráfico mercantil colectivo.

Los hechos: una relación simulada y una deuda impagada

Los acusados crearon una sociedad simulando que contaban con respaldo de una multinacional alemana, con el objetivo de aparentar solvencia y credibilidad comercial. En ese contexto, contrataron con una agencia de publicidad la realización de una campaña promocional en España. Para ello, firmaron un contrato en el que se indicaba que las facturas debían dirigirse a nombre de la citada empresa alemana, que en realidad no tenía relación alguna con el proyecto ni con los acusados.

Como consecuencia de esta falsa apariencia, la agencia de publicidad ejecutó la campaña pero nunca recibió el pago, al no tener la empresa alemana obligación alguna de asumir ese coste.

El contrato: documento privado entre comerciantes

A pesar de que el contrato contenía información falsa —como la mención a la multinacional—, el Tribunal Supremo considera que dicho documento no puede ser calificado como mercantil a efectos penales. La clave radica en su naturaleza privada: se trataba de un contrato de prestación de servicios entre dos sociedades, sin inscripción registral ni publicidad frente a terceros.

El Alto Tribunal insiste en que, para que exista falsedad en documento mercantil, se requiere que la manipulación documental tenga potencial de dañar o alterar la seguridad del tráfico mercantil en sentido amplio, lo que no concurre en este caso. La falsedad no traspasó el ámbito interno de las partes implicadas ni tuvo efectos jurídicos frente a terceros ni el sistema registral.

Descartada la estafa: no hay engaño típico

El Supremo analiza también si los hechos podrían encajar en un delito de estafa, dada la finalidad patrimonial de la maniobra y el engaño sufrido por la empresa de publicidad. Sin embargo, concluye que la mención a la multinacional alemana en una cláusula del contrato, como destinataria de la factura, no constituye un engaño penalmente relevante, al no haber constancia de que la empresa representara realmente a los acusados o tuviese algún tipo de compromiso contractual.

Además, se subraya que no existió una actuación activa de suplantación ni utilización directa de documentación falsa atribuida a un tercero real, sino una simple alusión genérica en un contrato privado.

En definitiva, la Sala entiende que no se puede hablar de delito de falsedad en documento mercantil, ya que el documento no trascendía a terceros, ni tenía acceso al tráfico jurídico general, ni generaba efectos más allá de la relación puntual entre las partes. Por lo tanto, el riesgo abstracto al tráfico mercantil que exige el tipo penal no concurre.

En consecuencia, el Tribunal Supremo dicta la absolución de los acusados, reforzando la distinción entre falsedad documental penalmente relevante y la simple incorrección o falsedad en documentos de naturaleza privada que solo generan consecuencias civiles o contractuales.

Fuente: noticias.juridicas.com

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Leticia Fernández García 2026 © Todos los derechos reservados