El Tribunal Supremo absuelve a unos empresarios acusados de falsedad documental al tratarse de un contrato privado sin afectación al tráfico mercantil

acuerdo_legal

El Tribunal Supremo ha absuelto a unos empresarios que fueron acusados de falsedad en documento mercantil, al considerar que el contrato que suscribieron con una empresa de publicidad tenía carácter privado y, por tanto, no ponía en riesgo la seguridad del tráfico mercantil colectivo (STS nº XXXX/2025).

Los hechos

Los acusados constituyeron una sociedad con el fin de simular que representaban a una conocida multinacional alemana, con el objetivo de aparentar respaldo económico y capacidad operativa. Bajo esa apariencia, contrataron a una agencia de publicidad para realizar una campaña promocional, haciendo constar en el contrato que las facturas debían ir dirigidas a la empresa alemana, que nunca participó realmente en el negocio ni dio su consentimiento.

Como consecuencia, la agencia no pudo cobrar los servicios prestados, al no haber vínculo alguno con la empresa que aparecía en el contrato como responsable del pago.

Fundamentos del Supremo

Pese a que el contrato incluía una falsa mención a una tercera empresa, el Alto Tribunal concluye que se trataba de un documento privado, suscrito en el marco de una relación entre comerciantes (contrato de prestación de servicios), y que no tuvo proyección pública ni fue inscrito en registros oficiales, por lo que no se cumplen los requisitos para calificarlo como documento mercantil a efectos penales.

Tampoco estima el tribunal que existiera una estafa, ya que la inclusión de la empresa alemana como destinataria de la factura no supuso una actuación de suplantación o falsedad activa en términos penales. Al tratarse de una simple cláusula contractual sin capacidad para producir efectos jurídicos frente a terceros, no puede hablarse de engaño típico o de ánimo de lucro punible en el sentido del artículo 248 del Código Penal.

Conclusión

El Supremo reitera que el tipo penal de falsedad en documento mercantil exige que el documento tenga aptitud para afectar al tráfico jurídico general o la confianza del mercado, lo que no ocurre en este caso. Al tratarse de una relación bilateral y privada, aunque entre comerciantes, no se vulneró el bien jurídico protegido, por lo que procede la absolución de los acusados.

Fuente: economistjurist.es

Comparta la noticia en sus redes

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Otras noticias de interés

Leticia Fernández García 2026 © Todos los derechos reservados