El Tribunal Supremo ha determinado que, cuando se trata de litigios laborales derivados del teletrabajo, el juzgado competente es el del domicilio del trabajador, incluso si el centro de trabajo al que está adscrito se encuentra en otra ubicación distinta. Esta interpretación refuerza la protección jurídica del trabajador en el contexto del trabajo a distancia.
El origen del conflicto
El caso llegó al Supremo tras una resolución del Juzgado de lo Social de Madrid, que se declaró incompetente territorialmente, al entender que debía aplicarse la disposición adicional tercera de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia (LTD). Esta disposición establece que la autoridad laboral competente será la del domicilio que figure en el contrato o, en su defecto, la del centro de trabajo o de la empresa.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid corrigió este enfoque y sostuvo que dicha disposición no altera las normas jurisdiccionales. Explicó que la autoridad laboral mencionada en la ley es un órgano administrativo, y que la competencia territorial judicial sigue rigiéndose por el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
¿Qué dice la ley?
El artículo 10 de la LRJS establece que el juzgado competente es el del lugar donde el trabajador preste sus servicios, o, en su defecto, el del domicilio del demandado. Cuando el trabajo se realiza a distancia, como en casos de teletrabajo, se considera que el lugar efectivo de prestación es el domicilio del trabajador, aunque el contrato indique como centro de trabajo otra dirección (por ejemplo, una sede en otra ciudad o comunidad autónoma).
Relevancia práctica
Esto tiene importantes implicaciones para trabajadores que teletrabajan desde su casa. Por ejemplo, si una persona reside en Madrid pero está adscrita contractualmente a un centro en Gran Canaria, el juzgado competente para una eventual reclamación será el de Madrid, por ser el lugar donde realmente se prestan los servicios.
El Supremo también aclara que, en modelos híbridos (presencial + remoto), se aplicará el artículo 10.1, párrafo segundo de la LRJS, que permite al trabajador elegir:
- El juzgado del lugar donde reside y desde donde puede ser citado,
- O el del domicilio del demandado (normalmente la empresa).
La sentencia señala que cualquier interpretación contraria podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y favorecer indebidamente a las empresas, al permitirles fijar como centro de trabajo una localización que dificultara al trabajador acceder a la justicia. Esto supondría un desequilibrio y un obstáculo en el ejercicio de sus derechos.
Fuente: noticias.juridicas.com




