El Tribunal Supremo Condena a la Seguridad Social a Pagar 1.800 euros a un Hombre por Discriminación en la Pensión por Hijos a Cargo

Escritorio_juez

El Juzgado de lo Social de Madrid nº 31 ha dictaminado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá indemnizar con 1.800 euros a un hombre al que inicialmente se le denegó el complemento de maternidad en su pensión de jubilación por hijos a cargo. Este fallo sigue la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) en su sentencia de septiembre de 2023, que consideró que denegar este complemento a los varones viola el principio de igualdad de género y genera la obligación de compensar los daños sufridos.

El Caso

El demandante, un hombre con dos hijos a cargo, solicitó en octubre de 2023 el complemento de pensión por hijos, un beneficio tradicionalmente asignado a mujeres, pero su petición fue rechazada por el INSS. A pesar de que la Administración rectificó antes de la celebración del juicio y abonó el complemento de forma retroactiva, el tribunal consideró que el hecho de haber obligado al demandante a acudir a la justicia constituye una vulneración de su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo. Como resultado, se ordenó el pago de una indemnización de 1.800 euros.

Vulneración de Derechos Fundamentales

El tribunal basó su fallo en la sentencia del STJUE de 14 de septiembre de 2023, que declaró que los varones deben ser tratados de manera equitativa en lo que respecta al complemento de maternidad por hijos a cargo. En este sentido, el fallo subraya que la compensación es obligatoria no solo cuando el complemento es denegado, sino también cuando, aunque se rectifique la decisión, el afectado se ve forzado a acudir a los tribunales para reclamar su derecho.

Indemnización y Precedente

El tribunal determinó que, aunque el INSS reconoció el error y abonó el complemento retroactivo antes del juicio, el hombre tiene derecho a una compensación adicional de 1.800 euros por los perjuicios ocasionados. Esta cantidad sigue la doctrina del Tribunal Supremo, que previamente había fijado esta cifra en un caso similar de discriminación de género, estableciendo que esta indemnización «procede siempre que haya sido necesario acudir a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión».

Este fallo establece un precedente importante en casos de discriminación de género dentro del sistema de pensiones español, obligando a la Seguridad Social a indemnizar a los afectados, incluso si los pagos pendientes se realizan antes del juicio. Según Aitana Ramírez Riaño, la abogada que representó al demandante, esta sentencia es pionera, ya que hasta ahora el INSS solo había sido condenado cuando no abonaba el complemento antes del juicio. Esta resolución podría influir en futuros casos, reforzando el derecho a la igualdad y a una compensación justa por discriminación.

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