El Tribunal Supremo Determina que el Uso de la Vivienda Familiar Debe Otorgarse al Padre en Beneficio de las Hijas Menores
En una reciente sentencia (1039/2024, de 22 de julio), el Tribunal Supremo ha revocado una decisión de la Audiencia Provincial que mantenía a la madre en el uso de la vivienda familiar, pese a haber otorgado la custodia de las hijas menores al padre. El fallo establece que la atribución del uso de la vivienda familiar no queda sometida al principio de rogación, es decir, no depende de que se solicite expresamente, sino que debe resolverse en interés de los hijos.
Antecedentes del Caso
El conflicto surgió tras una demanda de divorcio presentada por la esposa. En primera instancia, se concedió la custodia de las hijas menores a la madre y se le atribuyó el uso de la vivienda familiar. Sin embargo, el padre apeló la decisión y la Audiencia Provincial le otorgó la custodia, pero mantuvo el uso de la vivienda familiar a la madre, debido a que el apelante no solicitó expresamente el uso de la misma en su recurso.
Fundamentos de la Decisión del Supremo
El Tribunal Supremo revocó esta decisión argumentando que, según el artículo 96 del Código Civil, el uso de la vivienda familiar debe otorgarse a los hijos y al cónyuge con quien residan, en ausencia de un acuerdo entre los cónyuges. Por lo tanto, al haberse concedido la custodia de las menores al padre, correspondía también otorgarle el uso de la vivienda familiar para garantizar el bienestar de las hijas.
El Supremo destaca dos factores que pueden hacer que esta norma no se aplique estrictamente: si la vivienda no tiene carácter familiar o si las necesidades de habitación de los hijos ya están cubiertas por otros medios. No obstante, en este caso, estos factores no aplican, ya que la vivienda sigue siendo familiar y no hay evidencia de que las menores puedan estar mejor atendidas en otro inmueble.
Aspectos Económicos y Bienestar de las Menores
La sentencia también valora la situación económica del padre. Aunque dispone de un piso en alquiler, el hecho de que este no sea de su propiedad y las menores hayan estado adaptadas a la vivienda familiar desde temprana edad sugiere que su bienestar podría verse afectado si se las trasladara. Además, se subraya que el padre debe seguir asumiendo el pago de la hipoteca de la vivienda familiar, y que la madre no está obligada a contribuir a los gastos de alojamiento ni al pago de alimentos, lo que agrava su situación económica.
Por estas razones, el Tribunal concluye que atribuir el uso de la vivienda a la madre, quien la ocuparía junto a un hijo no común, no es beneficioso para las menores. En consecuencia, otorga el uso de la vivienda familiar al padre hasta que las hijas alcancen la mayoría de edad.
Esta sentencia aclara que el uso de la vivienda familiar debe resolverse en función del interés de los hijos, independientemente de que se solicite explícitamente en el recurso. Además, refuerza la importancia de considerar tanto el bienestar emocional como las necesidades habitacionales y económicas de los menores en decisiones sobre el uso de la vivienda tras un divorcio.
Fuente: noticias.juridicas.com