El Tribunal Supremo Determina que No Procede Fijar un Régimen de Visitas entre Abuela y Nieto cuando No Hay Impedimento para su Relación

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En la sentencia 918/2024, de 27 de junio, el Tribunal Supremo ha revocado un fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra que había establecido un régimen de visitas entre una abuela paterna y su nieto. El Tribunal consideró que no es necesario fijar dicho régimen cuando no existe un impedimento para la relación entre ambos, ya que la abuela convive con el padre del menor y, por lo tanto, puede estar con él durante las visitas del progenitor.

Antecedentes del Caso

La abuela paterna del menor presentó una demanda solicitando un régimen de visitas para poder relacionarse con su nieto, basándose en los derechos establecidos en el artículo 160 del Código Civil (CC). La madre del niño se opuso a la demanda, argumentando que no había impedido la relación entre la abuela y el menor, ya que la abuela lo veía semanalmente durante las visitas del padre.

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que la abuela ya mantenía una relación regular con el menor a través del régimen de visitas del padre, por lo que no había necesidad de establecer un régimen adicional.

La Decisión de la Audiencia Provincial y el Recurso de Casación

La abuela apeló la sentencia y la Audiencia Provincial de Pontevedra le dio la razón, estableciendo un régimen de visitas adicional que incluía una estancia intersemanal los miércoles en las semanas en las que el menor no estuviera con su padre durante el fin de semana.

Sin embargo, la madre del niño presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que finalmente estimó el recurso, revocando la sentencia de la Audiencia y confirmando la decisión del juzgado de primera instancia.

El Tribunal Supremo recordó que el artículo 160.2 del Código Civil garantiza el derecho de los nietos a mantener una relación con sus abuelos, siempre y cuando no exista una «justa causa» para impedir dicha relación. No obstante, aclaró que este derecho solo puede ser reclamado cuando efectivamente se impida el contacto entre abuelos y nietos, o cuando la relación existente sea insuficiente para salvaguardar el interés del menor.

En este caso, la abuela paterna convivía con el padre del menor y, por lo tanto, tenía acceso a su nieto durante las visitas establecidas entre el padre y el niño. El Tribunal consideró que, dado que no existía un impedimento para que la abuela viera a su nieto, no era necesario fijar un régimen de visitas adicional.

Además, el Tribunal señaló que la decisión de la Audiencia Provincial era paradójica, ya que permitía a la abuela tener más tiempo con su nieto que el propio padre. Esto habría supuesto un desequilibrio en la relación familiar, contraviniendo el espíritu del artículo 160.2 del Código Civil.

El Tribunal Supremo ha sentado un precedente claro sobre la aplicación del artículo 160.2 CC, estableciendo que no procede fijar un régimen de visitas entre abuelos y nietos cuando no existe un impedimento real para la relación entre ambos. Este fallo subraya que el interés superior del menor y el contexto familiar deben ser los criterios fundamentales para decidir sobre estos casos, evitando la imposición de medidas adicionales cuando la relación entre abuelos y nietos ya se mantiene de manera natural.

Fuente: noticias.juridicas.com

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