El Tribunal Supremo ha determinado que llevar suelto y sin bozal a un perro considerado potencialmente peligroso debe calificarse como una imprudencia grave, y no leve. Así lo establece en su sentencia del 20 de junio de 2024, en relación con un incidente en el que una niña de cinco años fue mordida por un perro de raza American Staffordshire Terrier en un parque de Valencia.
Antecedentes del Caso
El incidente tuvo lugar cuando la acusada decidió pasear a su perro, de raza considerada potencialmente peligrosa según la normativa vigente, sin colocarle el bozal y permitiendo que anduviera suelto en un parque público. Mientras la niña jugaba con su abuelo, el perro se abalanzó sobre ella y la mordió en los glúteos. A pesar de los esfuerzos del abuelo por detener al animal, fue la dueña quien finalmente logró apartarlo. Como resultado del ataque, la menor sufrió una lesión que le dejó una cicatriz de seis centímetros en el glúteo izquierdo.
Sentencias Previas y Recurso del Ministerio Fiscal
En primera instancia, la Audiencia Provincial de Valencia calificó el incidente como una imprudencia menos grave, eliminando de los hechos probados la consideración de que la dueña del perro «actuó a sabiendas» del riesgo que suponía dejar suelto al animal sin bozal. Esta decisión rebajó la gravedad de la imprudencia, lo que llevó al Ministerio Fiscal a recurrir la sentencia.
El Fiscal argumentó que, incluso con la eliminación de dicha frase, los hechos probados seguían describiendo una conducta que debía considerarse imprudencia grave, ya que la dueña del perro era consciente del riesgo que su conducta representaba para las personas en el parque, especialmente niños.
El Tribunal Supremo estimó el recurso del Ministerio Fiscal y revocó la sentencia de la Audiencia Provincial. En su fallo, el Supremo subrayó que la conducta de la acusada encaja dentro de los supuestos de imprudencia grave, conforme al artículo 152.1.1 del Código Penal, ya que infringió las normativas que regulan el comportamiento de los propietarios de perros potencialmente peligrosos.
La Sala señaló que la existencia de un parque infantil en la zona donde ocurrieron los hechos era un factor de riesgo adicional que debía haber incrementado la diligencia exigida a la acusada. Además, criticó la decisión de la Audiencia Provincial de degradar la entidad de la imprudencia, indicando que la falta de técnica legislativa en la diferenciación entre imprudencia grave y menos grave no justifica esa rebaja.
Como consecuencia de la sentencia del Supremo, la acusada fue condenada por un delito de lesiones por imprudencia grave y se le impuso una indemnización de 5.366 euros por las lesiones y las secuelas sufridas por la niña. Este fallo refuerza la importancia del cumplimiento estricto de las normativas que regulan la tenencia y manejo de animales potencialmente peligrosos, especialmente en espacios públicos donde pueden encontrarse menores.
Fuente: noticias.juridicas.com