El Tribunal Supremo ha establecido que los requisitos procesales no pueden convertirse en obstáculos desproporcionados que impidan el acceso efectivo a la justicia. La sentencia analiza un procedimiento de desahucio por falta de pago en el que los fiadores del contrato de arrendamiento recurrieron una resolución judicial que les obligaba a responder solidariamente de las rentas impagadas. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia inadmitió el recurso por no haber consignado previamente las rentas debidas, requisito previsto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación de los fiadores y ha anulado la decisión de la Audiencia, al considerar que dicha exigencia no debía aplicarse de forma automática en este caso. Los fiadores no estaban recurriendo el desahucio ni la resolución del contrato de alquiler, sino únicamente su propia responsabilidad como garantes de la deuda, por lo que obligarles a consignar las rentas suponía una interpretación excesivamente rígida de la norma.
La resolución recuerda que las normas procesales deben interpretarse de acuerdo con su finalidad y no de forma puramente literal cuando ello impide a una de las partes obtener una revisión judicial del asunto. Por este motivo, el Tribunal Supremo ordena que se admita el recurso y que la Audiencia Provincial analice el fondo del litigio, reafirmando el principio de tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a los tribunales.
Fuente: economistjurist.es




