En su sentencia, la Sala de lo Civil ha fallado que no es procedente imponer este sistema cuando uno de los padres se opone, ya que requiere un alto nivel de entendimiento entre los excónyuges para evitar conflictos que podrían afectar negativamente a los hijos menores.
En el caso particular, el Tribunal ha dado parcialmente la razón al padre, asignándole en exclusiva el uso de la vivienda familiar, la cual es de su propiedad, mientras que la madre cuenta con ingresos superiores que le permiten alquilar un hogar alternativo. Anteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid había establecido la custodia compartida por semanas y había acordado el uso compartido del domicilio familiar bajo un sistema de «casa nido», a pesar de que ninguno de los progenitores lo había solicitado.
El Tribunal subraya que, aunque el sistema de «casa nido» puede ser positivo en ciertos casos, no debe imponerse si no existe un acuerdo claro entre los progenitores, dado que su éxito depende de una buena coordinación entre ellos. Además, se considera que la vivienda familiar es propiedad exclusiva del padre, quien tiene menores recursos económicos (1.551 euros al mes) en comparación con la madre, quien cuenta con ingresos de 2.144 euros al mes y puede costear un alquiler para proporcionar un hogar alternativo al hijo.
La sentencia, redactada por la magistrada Mª Ángeles Parra Lucán, también subraya que la madre podrá reclamar en el procedimiento correspondiente las cantidades que considere adeudadas por las mejoras que se realizaron en el inmueble durante el matrimonio.
Fuente: noticias.juridicas.com