El Tribunal Supremo reconoce el daño psíquico a testigos de accidentes: indemnización por presenciar un atropello mortal

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El Tribunal Supremo ha dado un paso significativo en la protección de las víctimas indirectas de accidentes de tráfico. En una reciente sentencia, la Sala de lo Civil ha reconocido el derecho de una mujer a ser indemnizada por los daños psicológicos sufridos tras presenciar cómo un amigo cercano moría atropellado por un vehículo que circulaba a velocidad excesiva.

El concepto de «víctima perjudicada» más allá de la consanguinidad

Tradicionalmente, las indemnizaciones en accidentes de tráfico se han centrado en los familiares directos o herederos de la víctima fallecida. Sin embargo, este fallo amplía el foco hacia aquellas personas que, sin tener un vínculo de parentesco, sufren un trastorno psicopatológico grave como consecuencia directa de haber presenciado el evento traumático.

En este caso, la demandante no solo mantenía una relación de amistad estrecha con el fallecido, sino que se encontraba presente en el momento del impacto. El impacto visual y emocional derivó en un cuadro clínico de estrés postraumático y otros daños psíquicos que el tribunal ha considerado resarcibles.

Requisitos para la reclamación por daño moral y psíquico

Para que prospere una reclamación de esta naturaleza, el Tribunal Supremo subraya la necesidad de acreditar varios factores fundamentales:

  • Relación de causalidad: Debe existir un nexo directo entre el accidente presenciado y la patología psicológica resultante.
  • Gravedad del daño: No basta con una impresión momentánea o un disgusto pasajero; es necesario un menoscabo real en la salud mental, debidamente diagnosticado por especialistas.
  • Proximidad al evento: El hecho de ser testigo presencial del accidente es un factor determinante para valorar la intensidad del impacto emocional.

Una evolución en el Baremo de Tráfico

Esta resolución judicial refuerza la interpretación humanista del sistema de responsabilidad civil. Reconoce que el daño no siempre es físico ni se limita al círculo familiar estricto, validando que el sufrimiento psíquico derivado de la violencia de un accidente es un perjuicio que debe ser valorado económicamente.

Este precedente es de vital importancia para futuros litigios de responsabilidad civil, ya que obliga a las entidades aseguradoras a considerar el daño moral de los testigos presenciales cuando este derive en patologías clínicas objetivables.

Si usted ha sido testigo de un evento traumático y sufre secuelas psicológicas que afectan a su vida cotidiana, es fundamental contar con un informe pericial psicológico y asesoramiento legal para reclamar la compensación que le corresponde por ley.

Fuente: Noticias Jurídicas

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