El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que clarifica los límites del deber de alimentos de los progenitores hacia los hijos mayores de edad. En este pronunciamiento, el Alto Tribunal acuerda la extinción de la pensión alimenticia de una hija que, tras completar un ciclo de Formación Profesional (FP) que la facultaba para acceder al mercado laboral, decidió matricularse en una carrera universitaria.
El límite del esfuerzo económico de los progenitores
La controversia jurídica se centra en determinar hasta qué punto se extiende la obligación de prestar alimentos cuando el hijo ya ha adquirido una formación técnica o profesional suficiente para trabajar. Según el Tribunal, la pensión de alimentos no puede prolongarse de forma indefinida ni costear una formación académica sucesiva si el beneficiario ya cuenta con una cualificación que le permite la independencia económica.
En este caso concreto, la hija ya había superado con éxito un Grado Superior de FP. La decisión de iniciar posteriormente estudios universitarios fue considerada por el tribunal como una elección personal que, si bien es legítima, no debe recaer económicamente sobre el progenitor, dado que la etapa de formación básica y profesional inicial ya había sido cubierta.
Formación para la inserción laboral vs. formación continua
La sentencia subraya que el derecho a alimentos de los hijos mayores de edad no es absoluto ni incondicional. Se basa en una situación de necesidad que no sea imputable a la falta de diligencia del propio hijo. Los puntos clave de la resolución son:
- Capacitación previa: La finalización de la FP otorga una aptitud laboral inmediata.
- Autonomía económica: Una vez obtenida dicha capacitación, desaparece el presupuesto de «necesidad» que justifica la pensión legal.
- Equidad: No se puede obligar a los progenitores a costear una segunda etapa formativa de larga duración cuando el hijo ya está en condiciones de incorporarse al mundo del trabajo.
Implicaciones en los procedimientos de modificación de medidas
Este fallo supone un precedente relevante para aquellos progenitores que siguen abonando pensiones de alimentos a hijos mayores de edad que prolongan su etapa estudiantil sin una justificación de necesidad real. La obtención de un título profesional (como un Grado Superior) puede ser causa suficiente para solicitar judicialmente la extinción de la pensión.
Si usted se encuentra en una situación similar y considera que las circunstancias de sus hijos mayores de edad han cambiado al haber finalizado sus estudios profesionales, es fundamental realizar un análisis jurídico para valorar la viabilidad de una demanda de modificación de medidas.
Fuente: Noticias Jurídicas




