La empresa argumentó que esto constituía una vulneración del derecho a la protección de datos de carácter personal.
Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que la notaria no infringió dicho derecho. Explicó que la exigencia de consentimiento del interesado para la comunicación a un tercero de los datos de carácter personal, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene excepciones, como cuando la cesión está autorizada por ley.
En este caso, el Reglamento Notarial reconoce que aquellos que tienen un interés legítimo en el documento notarial pueden obtener copia del mismo. El acreedor hipotecario, aunque no era otorgante de la escritura, tenía un interés legítimo en obtener la copia porque era titular de un derecho real de hipoteca sobre la finca objeto de la venta. Esto le otorgaba un interés directo en el documento, ya que estaba relacionado con el ejercicio de su derecho a realizar la hipoteca.
Por tanto, el Tribunal Supremo concluyó que la notaria actuó correctamente al proporcionar la copia autorizada de la escritura de venta al acreedor hipotecario, ya que este tenía un interés legítimo en obtenerla para ejercer sus derechos relacionados con la hipoteca.
Fuente: noticias.juridicas.com