El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores fijos discontinuos pueden desempeñar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad. Este fallo, que afecta especialmente a empleados con contratos temporales fijos discontinuos, establece un importante precedente sobre la compatibilidad de empleos en el sector público.
El Caso del Bombero Forestal
El caso en cuestión involucra a un bombero forestal, empleado como trabajador fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de Galicia. En octubre de 2019, el director general de la función pública de la Xunta de Galicia denegó su solicitud para trabajar como peón de brigada de repoblación forestal en un Ayuntamiento durante los periodos de inactividad de la campaña antiincendios. La denegación se basó en la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, argumentando que el trabajador recibiría dos remuneraciones del sector público, lo cual no estaba permitido.
La Sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha revocado la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que previamente había rechazado la compatibilidad solicitada por el bombero y confirmado la decisión inicial del juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra. En su fallo, el Supremo concluye que el Estatuto de los Trabajadores permite a los empleados fijos discontinuos (y, por analogía, a los temporales discontinuos) realizar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad.
Argumentos del Alto Tribunal
Los magistrados del Supremo han argumentado que la Ley de Incompatibilidades de 1984 no se opone a las previsiones básicas aplicables a los empleados públicos con condición de personal laboral discontinuo. Específicamente, el Tribunal subraya que el Estatuto de los Trabajadores prevé esta compatibilidad «sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas». Esto significa que la segunda actividad es compatible siempre que se realice en periodos de inactividad, caracterizados por la ausencia de actividad material y de percepción de remuneración.
Conclusiones y Condena
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso del bombero, revocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y condenando a la Xunta de Galicia a pagar al trabajador 6.542 euros. Esta cantidad corresponde a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos debido a la denegación de su solicitud de compatibilidad.
Impacto de la Sentencia
Esta sentencia establece un importante precedente legal, afirmando que los trabajadores fijos discontinuos tienen el derecho de desarrollar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad. Además, clarifica la interpretación de la Ley de Incompatibilidades de 1984 en relación con el Estatuto de los Trabajadores, promoviendo un enfoque más flexible y equitativo respecto a la compatibilidad de empleos en el sector público.
Fuente: noticias.juridicas.com