El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la revocación de la donación por ingratitud por el ejercicio de acciones penales

justicia_abogado

En este caso, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la revocación de una donación por ingratitud, específicamente relacionada con el ejercicio de acciones penales por parte del donatario contra el donante.

La situación se desarrolla en el contexto de un matrimonio previo, ahora divorciado, donde el donante había cedido la mitad de una casa a la ex cónyuge. Tras la separación, hubo conflictos entre ellos, y la ex cónyuge presentó varias querellas contra el donante, lo que el donante consideró como una causa de ingratitud, según el artículo 648.2 del Código Civil español.

La acción revocatoria inicialmente fue desestimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Guipúzcoa revocó esta decisión y estimó la demanda. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia 1713/2023, de 12 de diciembre, decide a favor de la demandada, casando la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando la del Juzgado.

El Tribunal Supremo argumenta que aunque la ex cónyuge imputó al donante un delito de apropiación indebida, lo cual constituye una acción penal, esta imputación no constituye una ingratitud que justifique la revocación de la donación, ya que el delito fue cometido contra el propio donante. La corte reconoce el derecho del donatario a defender sus propios intereses, incluso si eso implica tomar acciones legales contra el donante, siempre y cuando no se trate de una imputación falsa o sin fundamento.

El tribunal destaca que, en este caso, había indicios suficientes de criminalidad para que se iniciara un proceso penal, y la sentencia de la Audiencia Provincial no declaró la inexistencia de los hechos objeto de la acusación. Aunque el donante fue absuelto, el tribunal sostiene que la ausencia de condena penal no es un requisito para que opere la exclusión de ingratitud según el artículo 648.2 del Código Civil.

Dicho lo cual, el Tribunal Supremo concluye que, en este caso, la acción penal del donatario contra el donante no constituyó una causa de ingratitud que justificara la revocación de la donación, ya que el delito fue cometido contra el propio donante y no contra el donatario.

Fuente: noticias.juridicas.com

Comparta la noticia en sus redes

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Otras noticias de interés

Leticia Fernández García 2024 © Todos los derechos reservados