El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a una empresa por presionar a un trabajador en situación de baja médica para que siguiera realizando tareas desde casa. La sentencia considera que estas actuaciones suponen una vulneración de derechos fundamentales, calificando el comportamiento empresarial como acoso laboral, y ha declarado nulo el despido que se produjo posteriormente.
Presión durante la baja: correos, llamadas y desprecio
El trabajador, que ostentaba un cargo de responsabilidad, comenzó una baja médica debidamente acreditada. Sin embargo, durante ese periodo, la empresa le envió correos electrónicos frecuentes, solicitándole información compleja relacionada con sus funciones. Además, mantuvo llamadas telefónicas en las que menospreciaba abiertamente su situación, insinuando que se estaba desentendiendo de sus responsabilidades y cuestionando el motivo de su baja.
Según recoge la sentencia, la presión alcanzó niveles especialmente graves cuando se le exigió que realizara declaraciones de renta, se le reprochó su inactividad y se le hicieron comentarios humillantes sobre su ausencia, interfiriendo en su derecho al descanso y recuperación.
Acoso laboral y violación de la salud
La Sala considera que estos hechos encajan en la definición de acoso laboral, entendida como un hostigamiento real, reiterado e intenso que busca erosionar psíquicamente al trabajador, afectando a su dignidad e integridad moral. En este caso, la conducta de la empresa no solo alteró su entorno laboral sino que agravó su situación de salud.
La sentencia recuerda que presionar a un trabajador para que trabaje durante una baja médica supone una vulneración del derecho fundamental a la salud, protegido por la Constitución y por la legislación laboral. La empresa, lejos de facilitar la recuperación del trabajador, generó un conflicto hostil que terminó con su despido.
Despido nulo por vulneración de derechos fundamentales
Dado el contexto, el tribunal no solo reconoce la existencia de acoso laboral, sino que declara la nulidad del despido por tratarse de una represalia vinculada al ejercicio de derechos fundamentales (en este caso, el derecho a la salud y a la dignidad profesional). Esta declaración implica que la empresa deberá readmitir al trabajador, abonarle los salarios de tramitación y resarcir los daños ocasionados.
Esta sentencia del TSJ de Cataluña envía un mensaje claro: ninguna empresa puede coaccionar a un trabajador de baja médica para que continúe prestando servicios, y hacerlo puede constituir acoso laboral y una grave vulneración de derechos fundamentales, con consecuencias legales severas, incluido el reintegro forzoso del trabajador despedido.
Fuente: noticias.juridicas.com




