El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 8 de enero, ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que no solicitó su reincorporación con una antelación de 30 días antes de que finalizara su excedencia voluntaria, tal como exigía el convenio colectivo de su empresa. La resolución subraya que el Estatuto de los Trabajadores (ET) es un marco mínimo inderogable y que ningún convenio puede imponer condiciones que supongan una restricción o pérdida de derechos no prevista legalmente.
El caso: ¿es legal exigir preaviso para reincorporarse?
El convenio colectivo de la empresa establecía que, si el trabajador no solicitaba la reincorporación con al menos 30 días de antelación a la finalización del periodo de excedencia, se entendería extinguida la relación laboral, asimilándose a una dimisión voluntaria.
Sin embargo, el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores no contempla esa exigencia. La única condición que fija la norma para el reingreso en una excedencia voluntaria es la existencia de una vacante en su grupo profesional y la solicitud por parte del trabajador. No se menciona ningún plazo específico para dicha solicitud, y menos aún que su incumplimiento suponga la extinción del contrato.
El preaviso puede ser razonable, pero no obligatorio bajo sanción extrema
La sentencia reconoce que puede ser razonable establecer plazos de preaviso para la reincorporación, en aras de facilitar la organización interna de la empresa. No obstante, lo que no es válido es que el incumplimiento de este preaviso tenga como consecuencia la pérdida automática del puesto de trabajo.
El TSJ considera que esto supone una vulneración de los derechos del trabajador, ya que se introduce una causa de extinción contractual no contemplada en la ley, y se desnaturaliza la figura de la dimisión, que exige una voluntad clara y expresa de no continuar la relación laboral.
Improcedencia del despido
Dado que no existió una renuncia voluntaria ni expresa por parte de la trabajadora, y que el convenio no puede imponer una extinción automática por falta de preaviso, la Sala concluye que la extinción del contrato carece de fundamento legal, y declara el despido improcedente. La empresa deberá optar entre la readmisión de la trabajadora o el pago de una indemnización correspondiente.
Esta sentencia refuerza el principio de que los convenios colectivos no pueden recortar derechos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, como es el derecho al reingreso tras una excedencia voluntaria. Establecer consecuencias desproporcionadas, como la extinción del contrato por falta de preaviso, vulnera la normativa laboral y constituye un despido improcedente.
Fuente: noticias.juridicas.com




