El TSJ de Madrid reconoce indemnización a una familia por retraso en la llegada de una ambulancia: pérdida de oportunidad asistencial

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente la reclamación presentada por los familiares de una mujer que falleció mientras esperaba la llegada de una unidad médica de emergencia, al considerar que se produjo una pérdida de oportunidad sanitaria derivada de un retraso evitable en la asistencia. En su sentencia 237/2025, el tribunal condena a la Administración a pagar 14.000 euros de indemnización.

Hechos del caso: retraso por error en la gestión de llamadas

El caso tiene su origen en un error de asignación de una UVI móvil del SUMMA 112, ocasionado por una confusión entre dos llamadas telefónicas recibidas por el servicio de emergencias. La propia administración reconoció este fallo, que derivó en un retraso significativo en el envío de la ambulancia al domicilio donde se encontraba la paciente, que posteriormente entró en parada cardiorrespiratoria y falleció.

Aunque no se pudo determinar con precisión el momento exacto de la parada, la Sala considera que una actuación médica más temprana hubiera mejorado su pronóstico, teniendo en cuenta que en el momento de la llamada, según la declaración de la hija, la paciente aún respiraba. Por tanto, la Sala concluye que existía una probabilidad razonable de que la asistencia inmediata pudiera haber evitado el fallecimiento o, al menos, incrementado sus posibilidades de supervivencia, lo que constituye una pérdida de oportunidad indemnizable.

Criterios de responsabilidad

El tribunal enfatiza que no se cuestiona el retraso ni su causa: no se debió a la distancia, al tráfico o a la falta de medios, sino a un error administrativo reconocible y evitable, en la recepción, clasificación y tratamiento de las llamadas. La actuación del SUMMA, según el fallo, no fue diligente, y por tanto incurrió en responsabilidad patrimonial por omisión de los estándares exigibles al sistema público de salud.

El TSJ recalca que no es necesario probar con certeza que la actuación médica habría evitado el resultado fatal, sino que basta con acreditar una probabilidad relevante de éxito si la actuación se hubiese desarrollado sin error, en tiempo y forma. Esta doctrina de la “pérdida de oportunidad” permite valorar el daño en función del pronóstico frustrado, sin necesidad de certidumbre absoluta.

Sobre la cuantía y otros extremos

En este caso, la Sala estima una compensación económica de 14.000 euros, calculada de manera razonada en atención a la pérdida de posibilidad de curación que sufrió la paciente. La sentencia destaca que, si bien la medicina no ofrece garantías absolutas, los ciudadanos tienen derecho a recibir atención médica diligente y organizada, con medios adecuados y sin errores administrativos.

Por último, aunque los hijos también alegaron que el equipo médico se negó a realizar maniobras de reanimación por un error de interpretación sobre el supuesto carácter paliativo de la paciente, esta alegación fue desestimada por falta de pruebas suficientes.

Fuente: noticias.juridicas.com

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