El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha establecido que todos los miembros de las corporaciones locales deben recibir la misma indemnización por asistencia a órganos colegiados, sin distinción entre quienes ostentan la presidencia de una comisión y los concejales que asisten como vocales.
Principio de igualdad retributiva
En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve una impugnación contra un presupuesto municipal en el que se fijaban indemnizaciones diferenciadas para el presidente y los vocales de las comisiones informativas y la Comisión Especial de Cuentas. El tribunal declara que esa diferenciación sin una motivación objetiva y razonada vulnera el principio de igualdad consagrado en el ordenamiento jurídico.
Marco normativo
El artículo 75.4 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, siempre que no tengan dedicación exclusiva ni parcial y asistan efectivamente a las sesiones de los órganos colegiados.
En este contexto, el TSJ recuerda que estas indemnizaciones no son retribuciones ni sueldos, sino compensaciones por participación efectiva. No obstante, la ley no autoriza diferencias de cuantía entre miembros que asisten a una misma sesión, salvo que exista una justificación fundada y específica.
La presidencia no implica mayor carga
El tribunal desestima el argumento de que un presidente de comisión tenga una mayor dedicación que el resto de vocales. Todos los miembros realizan funciones similares de preparación y participación, por lo que no cabe establecer diferencias económicas salvo que estas estén justificadas por una actividad claramente diferenciada, lo cual no ocurrió en este caso.
Advertencia sobre prácticas discriminatorias
La resolución recalca que el pleno municipal puede decidir si abona o no indemnizaciones, pero no puede establecer diferencias arbitrarias entre los concejales. La adopción de medidas sin motivación suficiente constituye una práctica ilegal y contraria al principio de igualdad, especialmente si se ampara en criterios políticos sin una base objetiva.
El TSJ de Murcia consolida el principio de igualdad de trato económico entre los miembros de los órganos colegiados municipales, reiterando que las diferencias en las compensaciones deben estar siempre debidamente justificadas, y no pueden basarse únicamente en el cargo que ostenten dentro de la comisión. Se trata de una sentencia relevante que protege la equidad y transparencia en la gestión de fondos públicos locales.
Fuente: noticias.juridicas.com