El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revocado la decisión de una Mutua que extinguió la prestación por incapacidad temporal (IT) a un trabajador que no acudió a un reconocimiento médico, al considerar que su incomparecencia estaba justificada por motivos de salud.
Una ausencia debidamente justificada
En la sentencia 265/2025, de 4 de febrero, la Sala de lo Social analiza el caso de un trabajador que no asistió a una cita médica concertada por la Mutua mientras se encontraba en situación de baja. Sin embargo, al día siguiente envió un correo electrónico justificando su ausencia por encontrarse indispuesto, acompañado de un certificado médico que acreditaba que padecía una clínica vírica respiratoria desde tres días antes y que se le había prescrito reposo domiciliario de 24 horas.
No hubo intención de eludir el control
Para el tribunal, la actuación inmediata del trabajador comunicando su estado de salud, y aportando justificante médico, descarta cualquier intención de ocultar su situación o de sustraerse al control sanitario de la Mutua. Subraya que la incomparecencia no supuso una desvinculación del tratamiento médico ni una interrupción del proceso de seguimiento de su baja.
Aunque la citación advertía de que no acudir podría conllevar la extinción de la IT, la justificación aportada por el trabajador y su actitud proactiva para subsanar la situación han sido valoradas como suficientes por el tribunal para considerar que la sanción fue desproporcionada.
Extinción revocada, pero sin indemnización
El TSJ estima el recurso del trabajador y revoca la extinción de la prestación por IT, permitiéndole así continuar percibiéndola. No obstante, rechaza conceder una indemnización adicional, al considerar que los perjuicios causados por la actuación de la Mutua ya se subsanan con la propia revocación y la recuperación del derecho a la prestación.
Las Mutuas no pueden extinguir la prestación por IT de forma automática ante una incomparecencia médica si esta está debidamente justificada. El tribunal insiste en que debe primar la proporcionalidad y valorarse la buena fe y colaboración del trabajador en el proceso de control de su baja.
Fuente: noticias.juridicas.com




