El TSXG exige acreditar dependencia económica total para el arraigo familiar

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la denegación de una autorización de residencia por arraigo familiar al considerar que el solicitante no acreditó una dependencia económica real y total respecto de su madre, ciudadana española residente en Galicia.

Criterio del tribunal

La Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que el arraigo familiar no se concede por la sola existencia del vínculo familiar, sino que exige probar una situación de necesidad efectiva del solicitante. En este sentido, el tribunal es tajante:
👉 No basta con demostrar que el familiar en España tiene capacidad económica, sino que debe acreditarse que el solicitante no puede subvenir por sí mismo a sus necesidades básicas.

Falta de prueba de la dependencia

El recurrente, mayor de 35 años y sin limitaciones físicas o intelectuales acreditadas, no probó:

  • Incapacidad para trabajar o generar ingresos propios.
  • Dependencia económica continuada y efectiva de su madre.
  • Envío regular de remesas de dinero desde España.
  • Cuáles eran sus medios de vida en el país de origen antes de llegar a España.

La Sala reprocha que toda la prueba se centrara en la solvencia económica de la madre, descuidando por completo la situación personal, social y económica del solicitante.

Doctrina relevante

El TSXG refuerza una interpretación estricta del arraigo familiar:

  • La dependencia debe ser real, actual y acreditada.
  • Debe probarse la incapacidad del solicitante para mantenerse por sí mismo, no solo la voluntad o capacidad de ayuda del familiar.
  • En adultos en edad laboral, la exigencia probatoria es especialmente rigurosa.

Conclusión

La sentencia confirma que el arraigo familiar exige algo más que parentesco y apoyo económico potencial: requiere acreditar una dependencia económica total y una imposibilidad real de autosuficiencia. En ausencia de esa prueba, la denegación del permiso es ajustada a Derecho.

La resolución no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: noticias.juridicas.com

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