Enviar la carta de despido al comité de empresa no vulnera la protección de datos, según la Audiencia de Burgos

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La Audiencia Provincial de Burgos ha confirmado que una empresa no vulnera el derecho a la protección de datos ni al honor de una trabajadora por remitir su carta de despido al comité de empresa, ya que esta comunicación se enmarca dentro de las obligaciones legales de la empresa y tiene como finalidad la defensa de los derechos laborales de la persona afectada.

El caso: ¿difundir la carta de despido vulnera la privacidad?

Una trabajadora alegó que el hecho de que la empresa enviara por correo electrónico su carta de despido a la presidenta del comité de empresa —quien luego la compartió con los demás miembros— suponía una divulgación ilegítima de datos personales. Reclamaba que dicha actuación constituía una intromisión en su intimidad y reputación.

Sin embargo, la Audiencia rechazó estos argumentos. Consideró que no hubo difusión fuera del ámbito del comité, que la documentación compartida no excedía de lo necesario y que la finalidad de la comunicación era plenamente legítima y proporcionada.

Obligación legal y función del comité

El tribunal subrayó que el envío de la carta de despido se hizo en cumplimiento de una obligación legal establecida en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce al comité de empresa el derecho a ser informado sobre las decisiones que afecten a las relaciones laborales, incluyendo los despidos individuales.

Además, recordó que el comité de empresa es un órgano colegiado con funciones de representación y defensa de los derechos laborales, y que sus miembros tienen derecho a conocer esta información siempre que se respete el marco legal y no se difunda fuera de este entorno.

No hay vulneración de derechos fundamentales

La sentencia también hace hincapié en que no se compartieron datos especialmente sensibles, ni se comunicó la información fuera del círculo del comité. Además, la trabajadora no justificó su incomparecencia al acto de interrogatorio en juicio, lo que llevó a tener por acreditados ciertos hechos relevantes.

En consecuencia, la Audiencia concluye que la actuación de la empresa fue legal, que no se produjo ninguna infracción de la normativa de protección de datos ni una intromisión en el honor de la trabajadora, y que el recurso debía ser desestimado.


Esta sentencia refuerza la idea de que la comunicación de decisiones laborales al comité de empresa no vulnera derechos fundamentales si se realiza en el marco de las funciones representativas que la ley le atribuye, y con finalidades legítimas relacionadas con la defensa de los intereses de los trabajadores.

Fuente: noticias.juridicas.com

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