¿Es suficiente un sueldo de 1.000 € para extinguir la pensión de alimentos? El Supremo dice que sí

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Existe la creencia extendida de que, mientras un hijo no tenga un contrato indefinido o un salario elevado, los padres deben mantener la pensión de alimentos. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado que, en el momento en que un hijo mayor de edad accede al mercado laboral con un salario mínimo o similar, desaparece la necesidad de protección económica por parte de los progenitores.

El caso: 1.000 euros como umbral de independencia

En este proceso, un progenitor solicitaba la extinción de la pensión alimenticia de su hijo, quien ya trabajaba y percibía un salario neto de aproximadamente 1.000 euros mensuales. El hijo argumentaba que, debido al coste de la vida actual, esa cantidad era insuficiente para vivir de forma totalmente independiente y que la pensión (aunque fuera mínima) debía mantenerse.

El Tribunal Supremo ha rechazado este argumento basándose en los siguientes puntos:

  • Autosuficiencia real: percibir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o una cifra cercana se considera suficiente para entender que el hijo ha ingresado en el mercado laboral de forma efectiva.
  • Fin de la solidaridad familiar: La pensión de alimentos para mayores de edad no es vitalicia ni tiene como objetivo garantizar un nivel de vida superior al que permite el propio trabajo. Se basa en una necesidad que, una vez cubierta por un sueldo regular, deja de existir.
  • Incorporación al mercado laboral: El Supremo valora que el hijo ya ha iniciado su trayectoria profesional. La «precariedad» de los primeros salarios no justifica que el progenitor deba seguir subvencionando la vida del hijo de forma indefinida.

La cuantía de la pensión no importa

Un detalle crucial de esta sentencia es que el Tribunal subraya que la pensión debe extinguirse «por mínima que sea». No se trata de si el padre paga mucho o poco, sino de si existe la causa legal para pagarla. Si el hijo ya genera sus propios ingresos, el derecho a percibir alimentos se extingue automáticamente, pues ya no existe la situación de necesidad que la ley protege.

¿Cuándo se puede pedir la extinción?

Para que un juez acuerde el cese de la pensión, no basta con un trabajo esporádico o de unos pocos días. Se requiere:

  1. Continuidad: Un contrato de trabajo con cierta estabilidad.
  2. Ingresos regulares: Una cuantía que permita cubrir las necesidades básicas (alrededor del SMI).
  3. Acceso real al mercado: Que el hijo haya terminado su etapa formativa y esté en disposición de mantenerse.

Esta sentencia aporta seguridad jurídica a muchos progenitores que se ven obligados a mantener pensiones de alimentos durante años a pesar de que sus hijos ya trabajan. El mensaje del Supremo es claro: la pensión de alimentos no es un complemento salarial, es un mecanismo de socorro para quien no puede mantenerse. Si hay sueldo, no hay pensión.

Si se encuentra en una situación similar y su hijo ya percibe ingresos propios, es necesario interponer una demanda de modificación de medidas para extinguir legalmente la obligación de pago y evitar reclamaciones futuras.

Fuente: Economist & Jurist / Tribunal Supremo

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Leticia Fernández García 2026 © Todos los derechos reservados