Fraude a la Seguridad Social: tres años de prisión por no dar de alta a los trabajadores

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La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a un empresario del sector de servicios informáticos y telecomunicaciones a tres años de prisión y multa de 400.000 euros por un delito de fraude a la Seguridad Social, al considerar acreditado un comportamiento deliberado y continuado de elusión del pago de cotizaciones sociales.

Hechos probados

El acusado, administrador único de tres sociedades mercantiles, omitió desde mayo de 2017 la presentación de las bases de cotización de sus trabajadores ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Tampoco transmitió las liquidaciones de cuotas ni abonó los conceptos de recaudación conjunta, pese a desarrollar actividad empresarial con empleados a su cargo.

La sentencia destaca que el empresario tenía pleno conocimiento de la deuda, ya que recibió reiterados avisos, requerimientos de la Tesorería y actuaciones de la Inspección de Trabajo. Sin embargo:

  • No solicitó aplazamientos.
  • No intentó regularizar la situación.
  • No compareció a los requerimientos administrativos.
  • Continuó la actividad empresarial acumulando deuda.

Del mero impago al delito penal

La Audiencia subraya que el acusado no se limitó a incumplir sus obligaciones de pago, sino que actuó con ánimo defraudatorio, elemento esencial para la tipificación penal.

El tribunal considera probado que:

  • La deuda superaba el umbral del tipo penal agravado.
  • Existió una conducta voluntaria y consciente de eludir las cotizaciones.
  • No se trató de dificultades económicas puntuales ni de una gestión negligente, sino de una estrategia mantenida en el tiempo.

Rechazo de las excusas del acusado

Los magistrados descartan que el empresario pueda ampararse en una supuesta falta de conocimientos en materia laboral o tributaria. Recuerdan que:

  • La administración de una sociedad implica asumir obligaciones legales ineludibles.
  • Si la situación económica impedía cumplirlas, el acusado podía acudir a mecanismos concursales o cesar la actividad.
  • Mantener la empresa operativa sin cotizar a los trabajadores agrava la responsabilidad penal.

Conclusión jurídica

La sentencia refuerza un criterio claro:
👉 No dar de alta a los trabajadores y ocultar sistemáticamente las cotizaciones, con conocimiento de la deuda y sin intentar regularizarla, constituye delito de fraude a la Seguridad Social y no un simple impago administrativo.

El fallo subraya la responsabilidad penal directa del administrador societario cuando se acredita una voluntad consciente de defraudar al sistema público de protección social.

Fuente: elderecho.com

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