El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) ha inadmitido la demanda interpuesta por una comunidad de propietarios que solicitaba el cese de actividades molestas por parte de un restaurante ubicado en el edificio. La acción fue archivada al no cumplir con los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), condenando además a la parte demandante al pago de las costas procesales.
Según la resolución judicial, la comunidad alegaba la existencia de humos y molestias graves, pero no aportó prueba de haber realizado un requerimiento fehaciente al infractor ni de haber adoptado el acuerdo expreso de la Junta de Propietarios previo a la interposición de la demanda, pasos exigidos por la normativa para poder accionar judicialmente en estos casos.
El juzgado respaldó el argumento de la defensa —ejercida por el abogado Sergio Choolani Farray, del despacho Miralaw— que solicitó la inadmisión de la demanda por falta de procedibilidad, señalando que no se puede suplir la omisión de estos actos previos esenciales.
La sentencia también recuerda la doctrina jurisprudencial consolidada que establece que la legitimación del presidente de la comunidad para actuar judicialmente requiere acuerdo previo de la Junta, evitando así decisiones unilaterales que puedan comprometer a la comunidad.
Este fallo subraya la importancia de respetar los requisitos formales y procedimentales establecidos en la LPH para la válida interposición de acciones judiciales, advirtiendo que su incumplimiento conlleva el archivo de la demanda sin examen del fondo y la imposición de costas a la parte actora.
Fuente: noticias.juridicas.com




