Indemnización de 5.000 € para un absuelto tras 196 días en prisión preventiva

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La Audiencia Nacional ha reconocido una indemnización de 5.000 euros a un hombre que permaneció 196 días en prisión preventiva y fue finalmente absuelto.

La resolución aplica las pautas fijadas por el Tribunal Supremo (STS 28-09-2020, rec. 7414/2019), que establecen criterios orientativos para calcular estas compensaciones tras la reforma del art. 294.1 LOPJ (tras la STC 85/2019).

El tribunal valoró, además del tiempo de privación de libertad, circunstancias personales como:

  • Edad (60 años) y estado de salud delicado.
  • Separación de su familia durante fechas significativas (Navidad, nacimiento de un nieto).

La indemnización fijada se ajusta a precedentes similares del Supremo y de la propia Sala.

Lucro cesante y otros daños
El recurrente solicitó una cantidad mayor, alegando:

  • Pérdida de ingresos por dirigir una empresa pesquera.
  • Gastos procesales por recursos y comparecencias.
  • Perjuicios derivados de medidas cautelares adicionales.

Sin embargo, la Sala rechazó estas pretensiones por falta de prueba: no acreditó percibir remuneración de la sociedad pesquera ni que esta redujera ingresos por su ingreso en prisión. Además, las comparecencias y medidas cautelares solo serían indemnizables si existiera declaración expresa de error judicial por parte del Supremo, lo que no concurre en este caso.

En conclusión, la indemnización se limita a 5.000 € por los 196 días de prisión preventiva injustificada, sin reconocer daños adicionales.

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