La Audiencia Nacional ha reconocido una indemnización de 5.000 euros a un hombre que permaneció 196 días en prisión preventiva y fue finalmente absuelto.
La resolución aplica las pautas fijadas por el Tribunal Supremo (STS 28-09-2020, rec. 7414/2019), que establecen criterios orientativos para calcular estas compensaciones tras la reforma del art. 294.1 LOPJ (tras la STC 85/2019).
El tribunal valoró, además del tiempo de privación de libertad, circunstancias personales como:
- Edad (60 años) y estado de salud delicado.
- Separación de su familia durante fechas significativas (Navidad, nacimiento de un nieto).
La indemnización fijada se ajusta a precedentes similares del Supremo y de la propia Sala.
Lucro cesante y otros daños
El recurrente solicitó una cantidad mayor, alegando:
- Pérdida de ingresos por dirigir una empresa pesquera.
- Gastos procesales por recursos y comparecencias.
- Perjuicios derivados de medidas cautelares adicionales.
Sin embargo, la Sala rechazó estas pretensiones por falta de prueba: no acreditó percibir remuneración de la sociedad pesquera ni que esta redujera ingresos por su ingreso en prisión. Además, las comparecencias y medidas cautelares solo serían indemnizables si existiera declaración expresa de error judicial por parte del Supremo, lo que no concurre en este caso.
En conclusión, la indemnización se limita a 5.000 € por los 196 días de prisión preventiva injustificada, sin reconocer daños adicionales.




