La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictaminado que un informe gremial es suficiente para acreditar la pérdida de ingresos de un taxista tras un accidente y calcular la indemnización por lucro cesante.
- Un taxista sufrió un accidente y demandó a la aseguradora del vehículo responsable, reclamando los beneficios dejados de percibir durante el tiempo en que su taxi estuvo inoperativo.
- El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, alegando que el taxista no acreditó suficientemente ni el periodo de inactividad ni sus ingresos.
- La Audiencia Provincial de Barcelona revocó la decisión y condenó a la aseguradora a pagar la indemnización.
- Informe gremial como prueba válida
- El documento fue emitido por un organismo público metropolitano y refleja promedios de ingresos diarios del sector.
- Se considera suficiente para calcular los ingresos brutos del taxista siniestrado.
- No se requieren datos contables o fiscales adicionales
- La Sala considera que los taxistas, al tributar por estimación objetiva, no pueden aportar registros fiscales exactos.
- Obligarles a hacerlo no sería fiable ni razonable.
- Cálculo de la indemnización
- Se reconoce la validez del informe gremial, pero se aplica una reducción del 30% sobre los ingresos brutos para calcular el rendimiento neto real.
Esta resolución facilita las reclamaciones por lucro cesante de taxistas y profesionales con sistemas de tributación similares, ya que no será necesario aportar registros contables detallados para acreditar los ingresos dejados de percibir tras un accidente.
Fuente: noticias.juridicas.com




