La Audiencia Provincial de Vizcaya ha declarado nula la modificación adoptada en una junta de propietarios relativa al reparto del gasto de los servicios de conserjería, al haberse aprobado por mayoría simple cuando la ley exige mayoría cualificada.
La Sala de lo Civil recuerda que, cuando el servicio de conserjería no está regulado en el título constitutivo ni en los estatutos de la comunidad, cualquier decisión que afecte al mismo —incluido el reparto de sus costes entre los propietarios— requiere una mayoría de tres quintos.
Esta exigencia es independiente de que la contratación inicial del conserje se aprobara por mayoría simple, ya que la modificación del reparto de gastos constituye un acto que afecta directamente a los derechos y obligaciones económicos de todos los comuneros, y por ello requiere la mayoría reforzada que establece la Ley de Propiedad Horizontal.
Fuente: economistjurist.es




