La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado que la acción de responsabilidad por producto defectuoso no cubre la rotura de la cadena de distribución de un vehículo después de diez años de uso. Este fallo, en respuesta a la demanda de un comprador contra el fabricante, reafirma que dicha acción se refiere a daños causados a personas o bienes distintos del propio producto defectuoso, y no es una extensión de la garantía del automóvil para cubrir averías surgidas después de un uso prolongado.
Contexto del Caso
El comprador de un vehículo presentó una demanda de responsabilidad civil contra el fabricante, alegando que la rotura de la cadena de distribución fue consecuencia de un defecto de fabricación. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda.
Fundamentos de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de A Coruña, en su sentencia 283/2023 de 5 de julio, especificó que:
- Extinción de la Acción por Plazo Temporal: La acción derivada de producto defectuoso está extinguida porque habían transcurrido más de diez años desde la venta del vehículo, conforme al artículo 144 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Daños a Bienes Distintos del Producto: La acción por producto defectuoso, según el artículo 142 del mismo texto normativo, se aplica únicamente a daños causados a personas o a bienes distintos del producto en cuestión. No cubre daños al propio producto, como su mal funcionamiento o destrucción. Esto significa que no se extiende la garantía del automóvil para cubrir averías que surjan después de años de uso, sino que se limita a daños externos causados por el producto defectuoso.
Ejemplos de Aplicación
La sentencia ilustra situaciones donde la acción por producto defectuoso es aplicable:
- Daños personales por prótesis defectuosas.
- Daños a inmuebles por la rotura de una caldera defectuosa (sin incluir la caldera misma).
- Un vehículo que se incendia por un defecto de fábrica y causa daños a una casa.
En contraste, la demanda por daños a la propia cadena de distribución del vehículo se rige por las normas generales del contrato de compraventa y no por la acción de responsabilidad por producto defectuoso.
Conclusión
La Audiencia Provincial de A Coruña concluye que las reclamaciones por averías del propio producto deben gestionarse bajo las normas del contrato de compraventa, relacionadas con el incumplimiento contractual, y no mediante la acción por producto defectuoso. Esta decisión refuerza la distinción entre los daños cubiertos por la garantía del producto y los daños externos causados por defectos del producto, proporcionando claridad sobre los límites de la responsabilidad del fabricante en tales casos.
Fuente: noticias.juridicas.com