La Audiencia Nacional, en sentencia de 20 de marzo de 2025, ha recordado que el régimen de cancelación de antecedentes penales viene determinado por la calificación de la pena impuesta, no por la gravedad del delito cometido. Así lo establece el artículo 136 del Código Penal, que regula los requisitos para cancelar antecedentes penales una vez extinguida la pena y transcurrido un plazo determinado sin delinquir, plazo que varía en función de la naturaleza de la pena, no del delito.
El caso: penas de prohibición por violencia de género
En el caso analizado, el penado fue condenado a:
- Cinco días de localización permanente (pena leve).
- Prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante seis meses, en el contexto de un procedimiento por violencia contra la mujer.
Aunque el afectado solicitó la cancelación de sus antecedentes al entender que se trataba de un delito leve, la Audiencia Nacional rechazó su petición, aclarando que el plazo aplicable para la cancelación es el correspondiente a las penas menos graves (dos años), ya que dos de las penas impuestas tienen esta calificación.
No importa si el delito es leve, sino la pena
El interesado alegaba que, tratándose de un delito leve, debía aplicarse el plazo más corto de cancelación (seis meses). Sin embargo, el tribunal recalca que el artículo 136 del Código Penal vincula el régimen de cancelación a la pena concreta impuesta, conforme a su calificación en el artículo 33 del Código Penal, y no a la calificación del delito.
Efectos sobre la licencia de vigilante de seguridad
El demandante también señaló que los antecedentes le impedían ejercer como vigilante de seguridad, al haber quedado en suspenso su licencia. La Audiencia considera que esta circunstancia no altera el régimen jurídico de la cancelación de antecedentes, siendo irrelevante a efectos del cómputo del plazo de garantía.
Fuente: noticias.juridicas.com




