La consideración jurídica de los animales de compañía avanza hacia el concepto de “familia multiespecie”

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La evolución legislativa y jurisprudencial en España está consolidando la idea de que los animales de compañía forman parte del núcleo familiar, lo que ha dado lugar al concepto de “familia multiespecie”. Desde la reforma del Código Civil introducida por la Ley 17/2021, los animales dejaron de ser considerados simples bienes para ser reconocidos como seres sintientes, lo que obliga a los tribunales a tener en cuenta su bienestar al resolver conflictos familiares, especialmente en casos de separación o divorcio.

A partir de estos cambios normativos, los jueces ya no se limitan a decidir la titularidad del animal como si fuera un objeto, sino que valoran factores como el vínculo con la persona que lo cuida habitualmente, su entorno habitual o las condiciones de vida que tendrá tras la ruptura de la pareja. Así, algunas resoluciones han rechazado el traslado de mascotas a otro domicilio si ello puede afectar negativamente a su bienestar, mientras que otras han determinado que el animal permanezca en la vivienda familiar o junto a la persona que mejor puede garantizar su cuidado.

Esta tendencia refleja un cambio profundo respecto a la doctrina anterior, en la que los animales se integraban simplemente en el patrimonio común de la pareja como bienes semovientes. En la actualidad, el interés y bienestar del animal se convierte en un elemento central de la decisión judicial, lo que evidencia la creciente importancia que el ordenamiento jurídico otorga a la protección y al trato adecuado de los animales dentro del ámbito familiar.

Fuente: abogacia.es

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