El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la condena a un individuo por estafar repetidamente a su pareja y a sus familiares, alegando reincidencia como agravante. El acusado engañó a la víctima y a sus padres, haciéndoles creer que era ingeniero de minas y abogado, con el fin de tramitar falsas herencias y recibir indemnizaciones ficticias por supuestos despidos. La sentencia destaca cómo el acusado manipuló a la víctima para que adquiriera un vehículo en una subasta inexistente, depositando dinero en efectivo para gestionar esos negocios fraudulentos.
La Audiencia Provincial de León inicialmente condenó al perpetrador por estafa continuada, imponiendo 25 meses de prisión y una compensación total de 32.800 euros para las víctimas. Esta decisión fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que rechazó aplicar la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal, argumentando la falta de estabilidad y afectividad en la relación entre el acusado y una de las víctimas.
La sentencia resalta que la relación de noviazgo entre el acusado y la víctima no era estable ni permanente, ya que la convivencia fue esporádica y breve. El tribunal sostiene que la falta de continuidad en la convivencia no cumple con los requisitos para equipararla a una relación conyugal, como se exige en el artículo 268 del Código Penal. Finalmente la sala concluyó que el acusado abusó de la confianza y la convivencia para cometer estafa, demostrando la ausencia de afectividad y estabilidad en la relación.
Fuente: noticias.juridicas.com