1. Contexto del caso
El Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña ha dictado una sentencia pionera en España al avalar el uso de sistemas biométricos (huella dactilar) como método de control horario en el ámbito hospitalario.
El fallo absuelve al Instituto Policlínico de Santa Teresa, demandado por su Comité de Empresa y la Confederación Intersindical Galega (CIG), que consideraban ilegal el fichaje mediante huella digital por vulnerar derechos fundamentales.
2. Argumentos de la demanda
El Comité de Empresa alegó que el uso de huellas dactilares para fichar vulnera la normativa europea y nacional de protección de datos:
- Citó las advertencias de la AEPD y del Comité Europeo de Protección de Datos, que desaconsejan el uso de la biometría salvo en casos de interés público relevante.
- Propuso alternativas menos intrusivas, como lectores NFC, apps con geolocalización o códigos QR.
- Solicitó una indemnización de 25.000 € y el cese del sistema de fichaje biométrico.
3. Fundamentos del juzgado
El tribunal desestima la demanda y declara lícito el uso del sistema biométrico, con base en los siguientes argumentos:
a) La Guía de la AEPD no tiene carácter vinculante
El juez recuerda que la Guía de la AEPD de 2023 es solo orientativa, no normativa. No impone prohibiciones, sino recomendaciones generales que deben adaptarse a cada caso.
b) Los hospitales son infraestructuras críticas
El Policlínico, como centro hospitalario, se considera infraestructura clínica esencial, lo que justifica medidas reforzadas de seguridad y control de acceso.
El juzgado cita las recomendaciones del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (CNPIC), que incluyen el uso de sistemas biométricos como método seguro y adecuado de identificación.
c) Cumplimiento del principio de licitud y mínima invasión
El sistema empleado no recoge la imagen completa de la huella, sino puntos concretos, por lo que respeta el principio de proporcionalidad y conservación de datos personales.
Además, el nuevo Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (vigente desde octubre de 2024) clasifica la biometría presencial y consentida como de riesgo bajo o inexistente, reforzando la legalidad de su uso.
d) Mayor seguridad frente a otros métodos
El juzgado valora que las alternativas propuestas (geolocalización, tarjetas NFC o llamadas) resultan más intrusivas o menos seguras, pues pueden suponer un control continuo o permitir suplantaciones de identidad.
Por el contrario, la huella dactilar garantiza una identificación única y precisa del trabajador.
4. Fallo
El Juzgado absuelve al Instituto Policlínico de Santa Teresa y desestima todas las pretensiones del Comité de Empresa y la CIG.
Reconoce que el uso de la huella dactilar en hospitales es un sistema legítimo, seguro y proporcionado, especialmente cuando se orienta a proteger bienes, personas y servicios esenciales.
No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
5. Claves jurídicas
- Materia: Protección de datos y control laboral.
- Normativa citada: RGPD, Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), RDL 8/2019 sobre registro de jornada, Reglamento Europeo de IA (2024).
- Doctrina relevante: La Guía de la AEPD no tiene fuerza normativa; la biometría puede ser válida si es proporcional, justificada y segura.
Fuente: https://confilegal.com




