Acuerdo alcanzado por el Gobierno y la Conferencia Episcopal con el objeto de armonizar el régimen fiscal de la Iglesia Católica con el régimen fiscal previsto para las entidades sin ánimo de lucro
La Orden HFP/1193/2023, de 31 de octubre, deja sin efecto la exoneración de la que disfrutaba la Iglesia Católica del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, mediante la derogación de la Orden de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.
Pese a que al firmarse el citado Acuerdo sobre Asuntos Económicos no existía el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el Tribunal Supremo estableció que la exención recogida en la letra B) del apartado 1 del artículo IV de dicho Acuerdo era aplicable a dicho impuesto local, dado el carácter real del mismo, regulándose de esta manera en la Orden de 5 de junio de 2011 que ahora se deroga.
Mediante el acuerdo entre la Iglesia y el Gobierno que se hizo efectivo el 29 de marzo de 2023 con un canje de notas entre el Gobierno y la Nunciatura Apostólica, , se convino la renuncia a las exenciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y en las Contribuciones Especiales, previstas, respectivamente, en las letras B) y D) del apartado del artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económico.
Consecuentemente, en virtud de la derogación de la referida Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, la Iglesia española pagará desde el 4 de noviembre de 2023 el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Modificaciones legislativas
Se deroga la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.
Entrada en vigor
La Orden entra en vigor el 4 de noviembre de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.