La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido una reforma clave en la Ley de Propiedad Horizontal que afecta directamente al auge de las viviendas de uso turístico en comunidades de propietarios. A partir del 3 de abril de 2025, las comunidades tienen un nuevo instrumento legal para controlar esta actividad.
¿Qué cambia con la reforma?
Hasta ahora, para prohibir pisos turísticos dentro de una comunidad, era necesaria la unanimidad de todos los propietarios. Eso hacía casi imposible limitar esta actividad, ya que bastaba con un solo voto en contra para bloquear cualquier acuerdo.
Con la reforma del artículo 17.12, ya no es necesaria la unanimidad. Ahora se podrá prohibir, limitar o condicionar este tipo de alquiler con el acuerdo de tres quintas partes del total de propietarios, que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Además, se aclara un punto que había generado mucha polémica: la diferencia entre limitar y prohibir. La nueva redacción zanja la cuestión: se permite expresamente prohibir esta actividad por mayoría cualificada.
Un nuevo requisito: autorización previa
La reforma también añade un apartado 3 al artículo 7 de la LPH. Este nuevo punto establece que el ejercicio de la actividad de alquiler turístico requerirá autorización previa y expresa de la comunidad, adoptada por el mismo sistema de mayoría de tres quintas partes.
Esto supone un giro importante: ya no se presume permitido el alquiler turístico, sino que deberá ser aprobado expresamente por la comunidad.
¿Y qué pasa con los pisos turísticos que ya existían?
La ley no tiene efectos retroactivos. Es decir, quienes ya estuvieran ejerciendo esta actividad de forma legal antes del 3 de abril de 2025, podrán continuar haciéndolo, siempre que cumplan con la normativa turística vigente en su comunidad autónoma.
En resumen
- Ya no hace falta unanimidad: bastan tres quintas partes de propietarios y cuotas.
- La comunidad puede prohibir expresamente los pisos turísticos.
- No se permite esta actividad sin autorización previa.
- La norma no afecta a los pisos turísticos ya en funcionamiento, si cumplen con la normativa sectorial.
La reforma refuerza el control de las comunidades de propietarios sobre el uso turístico de las viviendas, dando herramientas claras para proteger la convivencia, evitar conflictos vecinales y garantizar el uso residencial del inmueble.
Fuente: noticias.juridicas.com




