La Unión Europea ha adoptado la primera directiva dedicada específicamente a combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica: la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024. Esta directiva establece normas mínimas sobre la definición de delitos y sanciones en relación con la explotación sexual y la delincuencia informática, además de proteger y apoyar a las víctimas y fomentar la prevención y la intervención temprana.
Definiciones y Alcance
La directiva define «violencia contra las mujeres» como cualquier acto de violencia de género que cause o pueda causar daño físico, sexual, psicológico o económico a mujeres o niñas, ya sea en la esfera pública o privada. «Violencia doméstica» se refiere a actos de violencia física, sexual, psicológica o económica dentro de la unidad familiar o entre parejas, independientemente de si cohabitan.
Delincuencia Informática
La directiva incluye delitos específicos relacionados con la explotación sexual de mujeres y niños, como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y diversos tipos de ciberdelitos: ciberacoso, ciberacecho, ciberexhibicionismo, y la difusión no consentida de material íntimo. Los Estados miembros deben asegurar que estos delitos, así como su inducción, complicidad y tentativa, sean punibles.
Protección de las Víctimas
La normativa facilita que las víctimas denuncien delitos de violencia contra las mujeres y la violencia doméstica sin sufrir victimización secundaria. Los Estados miembros deben proporcionar canales accesibles y seguros para las denuncias, incluyendo la posibilidad de realizarlas en línea. Las víctimas deben ser derivadas a puntos de contacto especializados y recibir asistencia jurídica adecuada.
Investigación y Enjuiciamiento
Se enfatiza la necesidad de una evaluación temprana de las necesidades de protección de las víctimas y de los riesgos que enfrentan. Las autoridades deben realizar evaluaciones individuales y coordinarse para brindar apoyo adecuado. Los Estados miembros también deben implementar órdenes de alejamiento y protección para garantizar la seguridad de las víctimas.
Apoyo a las Víctimas
La directiva requiere que los Estados miembros proporcionen servicios de apoyo especializado a las víctimas, independientemente de si han presentado una denuncia formal. Estos servicios deben ser accesibles antes, durante y después del proceso penal, y deben incluir asistencia médica, apoyo psicosocial, asesoramiento jurídico y servicios específicos para mujeres y menores.
Prevención e Intervención Temprana
Se establece la necesidad de un enfoque integral para prevenir la violencia, que incluya campañas de concienciación, programas educativos y medidas específicas para prevenir la violación. Los Estados miembros deben garantizar la formación adecuada de los funcionarios que interactúan con las víctimas y establecer programas de intervención para prevenir la reincidencia.
Coordinación y Cooperación
Los Estados miembros deben adoptar políticas coordinadas y designar organismos responsables de la implementación y evaluación de estas políticas. También deben cooperar con organizaciones no gubernamentales y otros actores relevantes para proteger y apoyar a las víctimas.
Implementación y Referencias Legislativas
La Directiva (UE) 2024/1385 entrará en vigor el 13 de junio de 2024 y será aplicable a partir del 1 de julio de 2026. Los Estados miembros deben adoptar las disposiciones necesarias para cumplir con la directiva antes del 14 de junio de 2027.
Conclusión
La adopción de la Directiva (UE) 2024/1385 representa un hito importante en la lucha contra la violencia de género y doméstica en Europa. Al establecer normas claras y específicas, la UE busca garantizar una protección efectiva para las víctimas y promover un entorno seguro y justo para todas las mujeres y niñas.
Fuente: noticias.juridicas.com