
Con la llegada del mes de septiembre, la compra de libros de texto, material escolar, uniformes y matrículas suele ser motivo de discrepancia entre progenitores separados o divorciados. La duda más habitual es si estos importes deben costearse al 50% como un «gasto extraordinario» o si ya se encuentran cubiertos por la pensión mensual ordinaria.
El Tribunal Supremo mantiene una doctrina jurisprudencial muy clara: los gastos de la «vuelta al cole» son gastos ordinarios y previsibles, por lo que están incluidos dentro de la pensión de alimentos.
La distinción entre un gasto ordinario y uno extraordinario radica en dos conceptos jurídicos fundamentales:
- Gastos ordinarios: Son aquellos que resultan periódicos, previsibles y necesarios para el desarrollo, educación y manutención del menor. El inicio del curso escolar ocurre todos los años en las mismas fechas y es un evento plenamente previsible en la vida de un estudiante.
- Gastos extraordinarios: Son aquellos acontecimientos imprevisibles, eventuales y no periódicos que surgen de forma sobrevenida (por ejemplo, un tratamiento de ortodoncia inesperado, una intervención médica no cubierta o clases de refuerzo motivadas por un problema puntual de rendimiento).
Al fijar o solicitar la pensión de alimentos en un convenio regulador o en una demanda judicial, el juez (o las partes de mutuo acuerdo) debe prorratear los costes anuales del menor a lo largo de las 12 mensualidades del año.
Esto implica que la pensión de alimentos fijada para cada mes ya lleva integrada la parte proporcional destinada a cubrir el material escolar, la matrícula y la ropa del menor para el nuevo curso.
Excepciones: Cuando el convenio dice otra cosa
El Tribunal Supremo precisa que esta regla general admite pacto en contrario:
- Acuerdos específicos en el Convenio Regulador: Si los cónyuges pactaron expresamente en su convenio de divorcio que los gastos de inicio de curso o matrícula se abonarían al 50% de forma independiente a la pensión ordinaria, prevalecerá la autonomía de la voluntad de las partes.
- Gastos extraordinarios educativos concretos: Determinadas actividades extraescolares o viajes de fin de curso no previstos en el plan educativo ordinario sí podrán requerir la aprobación de ambos progenitores y ser considerados gastos extraordinarios si así se estipula.
El progenitor custodio que recibe la pensión de alimentos no puede exigir al otro progenitor el pago añadido del 50% de los libros o uniformes al margen de la pensión, salvo que así se hubiera recogido expresamente en la sentencia o convenio. De la misma forma, el progenitor no custodio no puede reducir la pensión en los meses de verano argumentando que en septiembre tendrá que afrontar los gastos escolares.
Fuente: confilegal.com




