Las Comunidades Autónomas no pueden prohibir la venta de cupones de la ONCE en hostelería

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El Tribunal Supremo ha clarificado una importante cuestión competencial en materia de juego, dictaminando que las Comunidades Autónomas no tienen potestad para prohibir la venta de cupones o productos de la ONCE en establecimientos de hostelería, ni tampoco para inspeccionar sus máquinas expendedoras. Esta sentencia blinda la actividad de la organización frente a las normativas regionales de juego.

Competencia estatal vs. competencia autonómica

La clave de este conflicto jurídico reside en la naturaleza de la ONCE. El Tribunal recuerda que:

  • Juego de ámbito estatal: La ONCE opera bajo una reserva de ley estatal. Al tratarse de una modalidad de juego que se distribuye en todo el territorio nacional, su regulación y supervisión corresponden en exclusiva al Estado.
  • Límites de las CCAA: Aunque las Comunidades Autónomas tienen competencias sobre los juegos y apuestas que se desarrollan íntegramente en su territorio (como casinos o salones de juego locales), no pueden interferir en productos de lotería de ámbito estatal.

El canal de venta en hostelería

El Supremo establece que la venta de cupones a través de terminales de punto de venta (TPV) o máquinas físicas en bares y restaurantes es una modalidad de comercialización autorizada por el Estado. Por tanto:

  1. Inviolabilidad de las máquinas: Las inspecciones de juego autonómicas no tienen autoridad para fiscalizar o precintar las máquinas de la ONCE situadas en locales de hostelería.
  2. Libertad de distribución: Las normativas autonómicas que intenten limitar estos puntos de venta alegando «planificación del juego» o «distancias mínimas» son inaplicables a los productos de la ONCE.

Implicaciones para los hosteleros

Esta sentencia aporta una gran seguridad jurídica a los dueños de establecimientos de hostelería que colaboran con la ONCE. La justicia confirma que:

  • No pueden ser sancionados por la administración autonómica por tener instalados estos terminales.
  • La actividad se rige exclusivamente por el Protectorado del Estado, lo que simplifica la burocracia para el hostelero, que no necesita licencias adicionales de juego de su comunidad autónoma para esta actividad concreta.

El fallo judicial subraya que la ONCE goza de un régimen especial debido a su fin social. Impedir la venta en el canal de hostelería mediante normativas regionales supondría una traba injustificada a la financiación de los programas de ayuda a personas con discapacidad que gestiona la organización.

En definitiva, el Tribunal Supremo pone orden en el mapa de competencias de juego, dejando claro que el «cupón» es una competencia del Estado que las autonomías deben respetar en sus respectivos territorios.

Fuente: Noticias Jurídicas

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Leticia Fernández García 2026 © Todos los derechos reservados