El Tribunal Supremo ha establecido que los periodos de excedencia por cuidado de hijos deben figurar en el informe de vida laboral, aunque durante ese tiempo no se hayan ingresado cotizaciones a la Seguridad Social. La sentencia fija doctrina al considerar que estos periodos tienen la consideración legal de “cotización efectiva” a efectos de determinadas prestaciones, por lo que deben constar en el sistema de afiliación y reflejarse en la vida laboral del trabajador.
El caso se originó cuando una trabajadora solicitó que se incluyeran en su vida laboral los periodos en los que había estado en excedencia para cuidar a sus hijos. La Tesorería General de la Seguridad Social rechazó inicialmente la petición argumentando que, aunque la normativa reconoce estos periodos como cotizados para ciertas prestaciones, no existía un ingreso real de cuotas y, por tanto, no correspondía reflejarlos como si fueran periodos ordinarios de alta.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta interpretación y ha confirmado que las excedencias por cuidado de hijos constituyen situaciones asimiladas al alta en la Seguridad Social. Por ello, deben incorporarse al Fichero General de Afiliación y aparecer en la vida laboral del trabajador, aun cuando no haya cotizaciones efectivamente ingresadas durante ese tiempo.
La resolución aclara que esta inclusión no implica generar bases de cotización ficticias ni modificar el cálculo económico de las prestaciones, pero sí garantiza que estos periodos queden reflejados correctamente en el historial laboral del trabajador, evitando lagunas que puedan afectar a sus derechos futuros en materia de Seguridad Social.
Fuente: economistjurist.es




