Es habitual que las comunidades de propietarios, aprovechando obras de rehabilitación o simplemente para obtener ingresos extra, instalen grandes lonas publicitarias en sus fachadas. Sin embargo, lo que es un beneficio para la cuenta comunitaria puede ser una pesadilla para el dueño del local del edificio.
Una reciente sentencia ha condenado a una comunidad de propietarios a indemnizar a un local por los daños y perjuicios causados tras la instalación de una lona que ocultaba su fachada y rótulos.
El conflicto: Lucro comunitario vs. Perjuicio individual
La comunidad aprobó la instalación de una lona publicitaria que cubría prácticamente todo el edificio. El problema surgió cuando dicha lona tapó la visibilidad del rótulo y el escaparate de uno de los locales comerciales, afectando directamente a su capacidad para atraer clientes.
El tribunal fundamenta su decisión en varios puntos clave:
- Abuso de derecho: Aunque la comunidad tiene derecho a explotar sus elementos comunes (la fachada), no puede hacerlo de forma que anule o perjudique gravemente el derecho de un propietario individual a desarrollar su actividad económica.
- Falta de consentimiento específico: El propietario del local no solo debe ser informado, sino que si la instalación le causa un perjuicio directo y evaluable, la comunidad debe compensarle o buscar alternativas que no afecten a su visibilidad.
- Prueba del daño: En este caso, se pudo acreditar una caída en las ventas y en la afluencia de público durante el tiempo que la lona estuvo instalada, estableciendo una relación directa entre la falta de visibilidad y las pérdidas económicas.
¿Qué derechos tiene el dueño del local?
Si tu comunidad decide poner un andamio con publicidad o una lona, debes saber que:
- Derecho a indemnización: Si la lona impide que tu negocio sea visto desde el exterior, tienes derecho a reclamar una compensación económica por el lucro cesante (lo que dejas de ganar).
- Exoneración de gastos: En ocasiones, se puede pactar que el local quede exento de pagar las cuotas extraordinarias de la obra como compensación por las molestias y la pérdida de imagen.
- Medidas de minoración: La comunidad está obligada a instalar lonas que, en la medida de lo posible, sean traslúcidas o dejen huecos específicos para que los rótulos de los negocios sigan siendo visibles.
Antes de firmar un contrato con una agencia de publicidad para instalar una lona, la junta de propietarios debe evaluar el impacto en los locales comerciales. Un ingreso «extra» para la comunidad puede acabar diluyéndose si se tiene que destinar íntegramente a pagar indemnizaciones judiciales a los propietarios afectados.
Como siempre en la Ley de Propiedad Horizontal, el equilibrio entre el interés común y el respeto a la propiedad individual es la clave para evitar el juzgado.
Fuente: Economist & Jurist




